REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de julio de 2011
Año 201° y 152°

Expediente Nº 13.947

El 23 de marzo de 2011, los ciudadanos Pablo José Rojas Durán, Alexis Junior Barahona Rojas, Karen Samantha Amaro Vásquez y Danny Joel Cabrera, cédulas de identidad Nros. V-11.426.077, V- 14.951.675, V- 14.270.816 y V- 18.059.425, respectivamente, asistidos por la abogado Mariandry Faneite, cédula de identidad N° V- 15.230.507, Inpreabogado N° 113.824, interponen Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo de Palmasola del Estado Falcón y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Palmasola del Estado Falcón.
En fecha 15 de abril de 2011, los querellantes otorgaron poder Apud Acta a las abogadas Mariandry Faneite Hidalgo y Deisy Andreina Rojas Páredes, cédulas de identidad N° V- 15.230.507 y v- 15.956.504, inscritas en el Inpreabogado Nros. 113.824 Y 119.341, respectivamente.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Versa la presente causa sobre querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Pablo José Rojas Durán, Alexis Junior Barahona Rojas, Karen Samantha Amaro Vásquez y Danny Joel Cabrera, cédulas de identidad Nros. V-11.426.077, V- 14.951.675, V- 14.270.816 y V- 18.059.425, respectivamente, quienes se desempeñaron como agentes policiales, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Palmasola del Estado Falcón.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Palmasola del Estado Falcón, se encuentra en el Municipio Palmasola, Estado Falcón; lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer.

En efecto, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2008-0020 emanada en fecha 2 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual reza:
“(…Omissis…)
Artículo 1: Se le suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, la competencia territorial en materia contencioso administrativa específicamente en el ámbito del Estado Falcón.

Artículo 2: Se crea un (1) Tribunal Superior Contencioso Administrativo con competencia en dicha materia en el Estado Falcón, con sede en Coro, el cual se denominará: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Artículo 3: El Juzgado Superior antes referido tendrá competencia exclusiva en materia contencioso administrativa.
(…Omissis…)”. (Énfasis del Tribunal).

Aplicando lo anterior al caso de autos, no queda duda alguna que la competencia para conocer de la presente causa, corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su conocimiento al mencionado Tribunal. Así se declara.


-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Pablo José Rojas Durán, Alexis Junior Barahona Rojas, Karen Samantha Amaro Vásquez y Danny Joel Cabrera, cédulas de identidad Nros. V-11.426.077, V- 14.951.675, V- 14.270.816 y V- 18.059.425, respectivamente, asistidos por la abogado Mariandry Faneite, cédula de identidad N° V- 15.230.507, Inpreabogado N° 113.824, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo de Palmasola del Estado Falcón y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Palmasola del Estado Falcón y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 13.947. En la misma fecha se libro oficio Nº 2385.

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLÍVAR R.

GLB/Dona.
Diarizado Nº____