REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de julio de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.887

Vista la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano MOISES ERNESTO PEREZ CAMPOS, cédula de identidad Nº V-7.917.600, asistido por las abogadas MARIA ELENA MENDOZA MONTERO y SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, Inpreabogados Nºs 48.749 y 81.067, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 13.451 del 22 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones y vías de hecho de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas mas dos (2) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Informe a este Tribunal dentro de dicho lapso sobre la abstención denunciada en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem.
Igualmente se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a quienes se les concederá dos (2) días como termino de la distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecido anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Remítase oficio al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con de copia certificada del libelo, anexo y del auto de admisión.
Anéxese al oficio de notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, copia certificada del libelo, anexo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.

Expediente. Nº 13.887. En la misma fecha se libraron oficios Nº_____/2399, 2400, 2401 y 2402
GLB/sadala
Diariazado Nº _______