REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de julio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.124
Vista la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo de bienes muebles, por la abogada ROSA LÓPEZ DAHDAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.831.846, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.609, actuando en su condición de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra la sociedad de comercio HD INGENIERÍA C.A. y la compañía aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A., este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar la sociedad de comercio HD INGENIERÍA C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano HUGO DUQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.673.649; domiciliado en Maracay Estado Aragua; y la compañía aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A, en la persona de su representante legal DOMINGO AMARO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.582.601, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, adjúntese copia certificada del libelo, los anexos y del auto de admisión.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, mas dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que se celebre la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 ejusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Se comisiona al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación de la compañía aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A, o en la persona de su representante legal DOMINGO AMARO RANGEL.
Se comisiona al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que realice la notificación de la sociedad de comercio HD INGENIERÍA C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano HUGO DUQUE FLORES.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO El Secretario
GREGORY BOLÍVAR R.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y oficios de comisión Nros. ______/2386,_______/2387.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
GLB/Tania
Diarizado Nº _______.