REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de julio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.991
Visto el recurso de nulidad interpuesto por la abogado FERNANDA RAMOS VILLEGAS, Inpreabogado Nº 149.334, en su carácter de apoderada judicial del CONSORCIO GHELLA, contra la Providencia Administrativa Nº 080-2010-06-00832 de fecha 22 de enero de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta, de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Jefe de la Inspectoría del trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta, y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a la Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público con competencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta, y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta, y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Se le conceden al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Ministro del Poder popular para el Trabajo y Seguridad Social, dos (2) días como termino de la distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR R., Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Expediente. Nº 13.991 En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nº 2409, 2410, 2411,2412, _____/2413
GLB/sadala
Diarizado Nº ____
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.