REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de julio de 2011
Años: 201° y 152°

Expediente Nro. 13.613

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata:
En fecha 02 de agosto de 2010, el ciudadano Rafael Alberto Sánchez Calderin, cédula de identidad Nº V- 13.103.553, asistido por el abogado Miguel Ángel Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.037, interpone recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Universidad de Carabobo.

En fecha 09 de agosto de 2010, se recibió y se le da entrada con anotación en los libros correspondientes.

En fecha 22 de noviembre de 2010, el ciudadano Rafael Alberto Sánchez Calderin, cédula de identidad Nº V- 13.103.553, asistido por el abogado Miguel Ángel Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.037, presenta escrito de reforma.

En fecha 12 de abril de 2011, la Juez Provisorio Geraldine López Blanco, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano Rafael Alberto Sánchez Calderin, cédula de identidad Nº V- 13.103.553, asistido por el abogado Deibis Alexis Reyes Solorzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.298, presenta escrito solicitando declinatoria de competencia.

De lo anterior expuesto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia por la materia para conocer de la presente causa, de lo cual se observa lo siguiente:

Alega el demandante que mediante comunicado FCJP/AE/046-2010, fechada 28 de abril de 2010, dirigida al Profesor Juan José Ramos Maike en su condición de Decano y Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, por los integrantes de la Comisión Técnica designada por el Consejo de la Facultad, con el objeto de evaluar el estado de la Dirección de asuntos Estudiantiles de la FCJP, se informó de casos detectados de estudiantes cuyas notas reflejadas en el sistema no coinciden con las entregadas por el profesor, esto con el fin de solicitar autorización para realizar el cambio a la brevedad posible, destacando que en algunos casos son graduandos y de no ser subsanado el error, se graduarían sin que les correspondiera. En fecha 04 de mayo de 2010, la Comisión Técnica mediante comunicado FCJP/AE/053-2010, informa de un tercer grupo de casos detectados con las mismas características. Posteriormente mediante comunicado CFCJyP-099 de fecha 05 de mayo de 2010 y CFCJyP-112 de fecha 26 de mayo de 2010, autoriza a la dependencia encargada a realizar las correcciones correspondientes.

Narra la parte recurrente que “…todas estas actuaciones efectuadas al margen de los derechos y garantías como previsiones constitucionales cercenan flagrantemente mi derecho a la Educación y a graduarme en el próximo acto de grado programado…(Omissis)…para el “día 06 de agosto de 2010” en virtud de una serie de decisiones de última hora adoptadas por esa casa de estudio, dado que de un acto administrativo acogido sin habérseme impuesto de cargos…(Omissis)…de los cuales se me imputan no haber aprobado materias correspondientes años lectivos anteriores ya cursados formalmente y debidamente aprobados…”.

Por ultimo solicita “la NULIDAD ABSOLUTA CONJUNTAMENTE CON URGENTE MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR ANTICIPADA, en contra de los actos administrativos signados bajo los números FCJP/AE/046-2010, FCJP/AE/053-2010, y CFCJyP-112 y Actas de Desincorporación del Br. SÁNCHEZ C. RAFAEL A.,... (Omissis)…emanados del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo…”.

Siendo este el caso es necesario indicar la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció en su artículo 7, los entes y órganos que están sujetos al control de esta Ley, encuadrando las Universidades autónomas en el numeral 6 del referido artículo.

Con fundamento en este régimen debe determinarse la competencia para el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, dado que en el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla también una competencia residual y conforme al contenido del ordinal 5º, respecto al conocimiento de actos administrativos emanados de autoridades distintas a las mencionadas en razón de la materia, no hay duda para esta Juzgadora que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente para conocer del mismo y declina la competencia por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

-I-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:

1. INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por interpuesto por el ciudadano Rafael Alberto Sánchez Calderin, cédula de identidad Nº V- 13.103.553, asistido por el abogado Miguel Ángel Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.037, interpone recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Universidad de Carabobo.

2. DECLINA la competencia por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de julio de 2011, diez y cincuenta minutos (10:50) de la tarde. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente Nº 13.613. En la misma fecha se libro oficio Nº 2430

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
GLB/zaholaix.
Diarizado Nro.___________