REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de julio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.108
Vista la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano Einer José Escobar Castillo, cédula de identidad Nº V- 15.736.394, asistido por los abogados Ligia Beatriz Castillo Lozada y Bernardo Alonso Álvarez Castillo, Inpreabogado N° 135.755 y 30.667, respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase a la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio y copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese igualmente, con copia certificada del libelo y del auto de admisión, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los cuales se les concede dos (02) días como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Solicítese a la Procuradora General de la República, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 14.108. En la misma fecha se libró despacho de comisión y Oficios Nº 2433, 2434, 2435 y _____/2436.
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____.