REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de julio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.061
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PEDRO JUAN ALCIRA ALVARADO, cédula de identidad V-7.068.070, asistido por el abogado DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ Inpreabogado Nº 27.327, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Publica, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho mas dos (2) días que se conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público
Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy y al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Yaracuy, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR R, Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. Nº 14.061 En la misma fecha se libraron oficios Nºs 2464, 2465, 2466_____ /2467.
GLB/sadala
Diarizado Nº ____