REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 28 de julio de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.039

Vista la demanda de contenido patrimonial con amparo cautelar interpuesta por la abogado MARÍA DEL PILAR POLO, cédula de identidad Nº V-7.022.827, Inpreabogado N° 20.853, apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra los ciudadanos SIMÓN ANTONIO BARRIOS EURRESTA y ÁNGEL DE JESÚS SALAS, cédulas de identidad N° V- 14.821.028 y N° V- 4.838.239; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SIMÓN ANTONIO BARRIOS EURRESTA, quien ejerció el cargo de Director de Administración del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, en su condición de Secretario de Obras Públicas y Equipamiento Físico y al ciudadano ÁNGEL DE JESÚS SALAS, quien ejerció el cargo de Presidente del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 eiusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano OMAIREE DUQUE NOGALES., Secretaria Suplente del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
La Secretaria Suplente,

OMAIREE DUQUE NOGALES

Exp. N° 14.039 En la misma fecha se libraron boletas de citación.
La Secretaria Suplente,

OMAIREE DUQUE NOGALES.

GLB/Dona
Diarizado Nº _______.