REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de julio de 2011
Años: 201º y 151º

Expediente Nº 14.130

Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogado TANIA COROMOTO ROSALES SEVILLA, Inpreabogado Nº 73.984, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE HERRERA OCHOA cédula de identidad Nº V-7.146.094, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Directora de Recursos Humanos del Municipio Miranda en la sede de la Alcaldía del municipio Miranda del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Carabobo y al Alcalde del municipio Miranda del Estado Carabobo de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente a la Directora de Recursos Humanos del Municipio Miranda en la sede de la Alcaldía del municipio Miranda del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza a la ciudadana OMAIREE DUQUE NOGALES, Secretaria Suplente del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO La Secretaria Suplente, OMAIREE DUQUE NOGALES

Exp. Nº 14.130 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 2648, 2649, 2650/_____,2651
GLB/sadala
Diarizado Nº ____
La Secretaria Suplente, OMAIREE DUQUE NOGALES