REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 7 de julio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.611
Vista la reforma de la querella funcionarial interpuesta subsidiariamente con medida cautelar de amparo y suspensión de los efectos, por el ciudadano RONALD ENRIQUE VILLARROEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.230.713, asistido por la abogada en ejercicio INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.695, contra la Resolución Nº DA/085/10 de fecha 05/04/2010, mediante la cual se resuelve “Remover” al recurrente, quien se desempeñaba en el cargo de CAJERO (Grado 4), adscrito a la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Solicítese igualmente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.
LA JUEZ PROVISORIO,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLIVAR R.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 2367 Y 2368
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLIVAR R.