REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de julio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 13.217
COMPETENCIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
RECURRENTE: RAMON ELOY RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.116.148
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: No acreditado a los autos
El 15 de junio de 2011, se le dio entrada al presente expediente, y se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, para que la parte interesada consigne copias fotostáticas certificadas de las actas conducentes, lapso que fue prorrogado mediante auto de fecha 27 de junio de 2011.
En fecha 06 de julio de 2011, compareció el ciudadano Ramón Eloy Ramos asistido por el abogado Martín M. Vegas y presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso de hecho que intentó el 25 de mayo de 2011, el cual consta en el folio uno (01) del presente expediente.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, entra esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de hecho ejercido por el ciudadano Ramón Eloy Ramos, en contra del auto dictado en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Mariara mediante el cual no oye la apelación planteada por la parte demandada.
En fecha 06 de julio de 2011, compareció ante esta alzada el ciudadano Ramón Eloy Ramos asistido por el abogado Martín M. Vegas y presentó diligencia mediante la cual declaró desistir del recurso de hecho que intentó el 25 de mayo de 2011, en los siguientes términos:
“En fecha 29 de junio de 2011 de 2011, me dirigí al Tribunal del Municipio Diego Ibarra, con la finalidad de retirar las copias certificadas solicitadas con el objeto de consignarla ante este Tribunal Superior. Igualmente constate que el referido Tribunal del Municipio Diego Ibarra, con sede Mariara, Estado Carabobo, no tiene despacho desde el día 31 de mayo de 2011. Sin embargo se me dio acceso al Expediente N° 932-10, este luego exigir las copias certificadas, al revisar las causas se puede verificar que había un auto de fecha 01 de junio de 2011 admitiendo la apelación interpuesta ante el referido Tribunal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto a los fines de evitar trámites procesales improcedentes. Es que acudo por DESISTIR del presente procedimiento signada con el N° 13.217 que cursa por ante este Tribunal Superior.”
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establecen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del presente recurso de hecho, por cuanto el desistimiento ha sido realizado en forma expresa, pura y simple por el propio recurrente, ciudadano Ramón Eloy Ramos debidamente asistido por el abogado Martín M. Vegas, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente proceso en esta instancia, ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho formulado por el ciudadano Ramón Eloy Ramos debidamente asistido por el abogado Martín M. Vegas, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.217
JM/DE/ema.-
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