TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 01 de julio de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), ubicado en el Centro Comercial Piazza, planta baja, local 11, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3628, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.24.312. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARBELIS AIDA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.942.432, en su carácter de sub gerente operativo, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicitamos de la notificada, informe al tribunal si la cuenta de ahorros Nro. 0116-0134-11-0180514180, y la cuanta corriente Nro. 0116-0134-15-0011185650, pertenecen al ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENARES, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada, ciudadana MARBELIS AIDA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.942.432, expone: Efectivamente la cuenta de ahorro Nro. 0116-0134-11-0180514180, y la cuenta corriente Nro. 0116-0134-15-0011185650, señaladas por la parte actora, pertenecen al ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENARES, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el





Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Cuarenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 143.000,00) que se encuentran abonados en la cuenta de ahorro Nro. 0116-0134-11-0180514180, y la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0116-0134-15-0011185650, pertenecientes al ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENARES, para lo cual solicito al tribunal informe a la notificada a los fines de que se sirva bloquear hasta tanto el tribunal de la causa oficie lo conducente. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Cuarenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 143.000,00) que se encuentran abonados en la cuenta de ahorro Nro. 0116-0134-11-0180514180, y la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0116-0134-15-0011185650, pertenecientes al ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENARES, cantidades estas que se mantendrán con un bloqueo judicial hasta tanto el tribunal de la causa oficie lo conducente. Seguidamente la parte actora Seguidamente la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, exponen: Por cuanto al cantidad embargada preventivamente en este acto no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENARES, y se sirva trasladar a otra dirección oportunamente señalaré.. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, en consecuencia acuerda seguir señalando bienes propiedad del demandado en el día de hoy 01 de julio de 2011. Seguidamente el tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 01 de julio de 2011, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en la Intercomunal Don Julio Centeno, Centro Comercial El Morro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, sótano, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3628, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.24.312. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.580, demandado de autos, quien quedo notificado de la misión del tribunal, y procedió a llamar a su abogado de confianza JOSE MAROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.105. Seguidamente la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano YAJAIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.220, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, exponen: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: FORD; Modelo:




ESCAPE; Año: 2007; Color: COBRE; Serial de Carrocería: 1FMYIJ93197KA74530; Serial Motor: 7KA74530; Placa: GDE68T; Tipo: SPORT –WAGON; Clase: CAMIONETA, y pertenece al demandado JORGE LUIS PARRA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.580, según consta en certificado de origen N° AP-72861. Acto seguido el perito avaluador designado, manifiesta que el vehiculo presenta las siguientes características: Cauchos bastante usados, pintura en buen estado, radio reproductor original, tapicería en tela aparente buen estado, kilometraje 95.668, y lo valora en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: FORD; Modelo: ESCAPE; Año: 2007; Color: COBRE; Serial de Carrocería: 1FMYIJ93197KA74530; Serial Motor: 7KA74530; Placa: GDE68T; Tipo: SPORT –WAGON; Clase: CAMIONETA, y pertenece al demandado JORGE LUIS PARRA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.580, según consta en certificado de origen N° AP-72861, y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, exponen: Por cuanto al cantidad embargada preventivamente en este acto no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENARES en otra oportunamente que señalaré. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 11 de julio de 2011, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza temporal abogada YULYMAR FONSECA, y del secretario temporal JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en la Intercomunal Don Julio Centeno, Policlínica El Morro, Municipio San Diego del Estado Carabobo, piso 1, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3628, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.24.312. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.580, demandado de autos, quien quedo notificado de la misión del tribunal, y procedió a llamar a su abogado de confianza JOSE MAROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.105. Seguidamente la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.580, asistido por el abogado JOSE CARMELO MAROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.105, exponen: Informamos al Tribunal que a los fines de evitar que se continué con la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, y sean levantadas las anteriores medidas de embargo, consignaremos la deuda liquida demanda que asciende a la cantidad de




Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.455.000,00) en cheque de gerencia del banco Banesco, y otros bancos. Seguidamente la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, exponen: Vista la exposición me abstengo de señalar bienes para ser embargados preventivamente, reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENARES en otra oportunamente que señalaré. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 11 de julio de 2011, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza temporal abogada YULYMAR FONSECA, y del secretario temporal JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en la Intercomunal Don Julio Centeno, Policlínica El Morro, Municipio San Diego del Estado Carabobo, piso 1, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3628, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.24.312. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.580, demandado de autos, quien quedo notificado de la misión del tribunal, y procedió a llamar a su abogado de confianza JOSE MAROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.105. Seguidamente la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.580, asistido por el abogado JOSE CARMELO MAROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.105, exponen: Informamos al Tribunal que a los fines de evitar que se continué con la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, y sean levantadas las anteriores medidas de embargo, consignaremos la deuda liquida demanda que asciende a la cantidad de




Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.455.000,00) en cheque de gerencia del banco Banesco, y otros bancos. Seguidamente la parte actora ciudadano HUMBERTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.372, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, exponen: Vista la exposición me abstengo de señalar bienes para ser embargados preventivamente, reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado ciudadano JORGE LUIS PARRA COLMENARES en otra oportunamente que señalaré. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.