TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy 11 de julio de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal Abogada YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA R., en compañía de la parte actora abogadas en ejercicio EDYTH CAMACHO DE FIORE y GERALDINE TOTESAUT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.942 y 67.424 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MICHELE FIORE LORUSSO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.020.863, contra la Sociedad de Comercio TODO TAPIZAR, C. A., en la persona de representante ciudadano JHON JAIRO LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.762.948, en el inmueble objeto de la medida constituido por Tres (3) Locales Comerciales, distinguidos con los N° 4,5 y 9, del Centro Comercial M y F, ubicado en la Avenida Lara cruce con Martín Tovar, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3631, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2263. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MARLENE FERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.077.740, quien una vez notificada de la misión del tribunal, manifestó desempeñarse como encargada de la Sociedad de Comercio demandada. Igualmente, el Tribunal notifica al ciudadano JHON JAIRO LEZAMA BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.762.948, en su carácter de representante de Sociedad de Comercio TODO TAPIZAR, C. A. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio EDYTH CAMACHO DE FIORE y GERALDINE TOTESAUT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.942 y 67.424 respectivamente, exponen: Solicitamos al tribunal
designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.937.794, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano JHON JAIRO LEZAMA BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.762.948, en su carácter de representante de Sociedad de Comercio TODO TAPIZAR, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 27 de marzo de 2000, anotada bajo el N° 49, Tomo 19-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.249, expone: en nombre de mi representada, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado en la demanda que se acciona en contra de mi representada en el Expediente N° 2263, que cursa por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia a lo cual convengo que en fecha 02 de Marzo de 2011, y en razón del vencimiento de la prorroga legal que le correspondía, quedo extinguida el contrato de arrendamiento que suscribí privadamente con el ciudadano MICHELE FIORE LORUSSO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.020.863 y de este domicilio, por tres (03) inmuebles de su propiedad, constituidos por tres (03) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 4,5 y 9 del Centro Comercial M y F, ubicado en la Avenida Lara cruce con calle Martín Tovar, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, contrato este instrumento fundamental de la demanda referida, en consecuencia a lo cual me obligo a entregar los identificados inmuebles arrendados. Ahora bien, es el caso que mi representada es propietaria de un inmueble ubicado en la calle 24 de junio de la ciudad de Valencia, teniendo mi representada proyectado constituir en dicho inmueble su sede y mudar al mismo el establecimiento mercantil, requiriendo un tiempo para ello ya que debe realizar inventario de mercancías y bienes, ir realizando poco a poco su traslado, informar a proveedores y clientes, verificar tramites legales de sustitución de sede mercantil en el respectivo registro, a los fines del domicilio fiscal de la compañía y su acreditación, a los fines del pago del impuesto de actividad económica en la alcaldía, inspecciones de dicho entes y de bomberos, que realizado de manera adecuada estimo debiera requerir de un (1) año, razón por la cual solicito se le otorgue a mi representada tal tiempo para la entrega de los inmuebles arrendados
totalmente desocupados de bienes y personas, totalmente solvente de todos los servicios públicos que le son inherentes y en el mismo buen estado de mantenimiento y conservación en que fueron recibidos por mi representada, obligándose mi representada a pagar como justa indemnización de daños y perjuicios por la ocupación extra contractual de dichos inmuebles una cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 180.000,00) que se obliga a pagar en 12 pagos mensuales y consecutivos de bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00) c/u mas el IVA, a partir de la fecha 30 de julio de 2011, de los cuales el demandante entregara como constancia de pago el respectivo recibo de cancelación por cada mes cancelado, aceptando que el incumplimiento en el pago puntual de una cualquiera de dichas cuotas mensuales de amortización, determina la inmediata ejecución de lo transado en lo que refiere a la entrega forzosa de los inmuebles arrendados y la perdida del beneficio del termino, pudiendo el demandante igualmente ejecutar el saldo de la totalidad de la indemnización aquí convenida. De igual manera se obliga mi representada a pagar en este acto la cantidad Quince Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.15.245,32) por concepto de indemnización del equivalente de los cánones mensuales de arrendamiento impagos los cuales incluyen el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2011, el cual mediante cheque N°0000410, girado contra la cuenta corriente del Banco Plaza N° 0138-0022-75-0220009805, agencia El Bosque, de fecha 11 de julio de 2011, así como las cantidades de Seis Mil Ochocientos Bolívares ( Bs. 6.800,00) en bolívares efectivo por concepto de costas y costos de la presente demanda. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio EDYTH CAMACHO DE FIORE y GERALDINE TOTESAUT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.942 y 67.424 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MICHELE FIORE LORUSSO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.020.863, exponen: Estableciendo que dada la particularidad de la situación planteada, para evitar daños a la demandada, estableciendo que el termino otorgado para que provea su mudanza en ningún caso puede ser considerado como prorroga o inicio de una vinculación arrendaticia entre las partes contractuales, ratificando la extinción del contrato de arrendamiento objeto de la demanda y su voluntad de recuperar los inmuebles arrendados, aceptamos lo propuesto por la demandada. Hechos los pagos aquí convenidos se deja constancia de los mismo a través de las copias de los respectivos cheques que se solicita incorporar al expediente, declarando
ambas partes contractuales y procesales que el presente convenimiento y su
aceptación se hizo libre y voluntariamente, estando cada parte asesorada por su abogado de confianza que tuvo a bien designar a tales efectos. Igualmente las partes damos por extinguido a partir de la fecha supra señalada el contrato de arrendamiento que suscribimos y cuyo cumplimiento aquí se demanda, nos damos recíprocos finiquitos declarando no tener nada que debernos, salvo las obligaciones que aquí contrajimos y solicitamos se imparta homologación al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|