REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201° - 152°

En el día de hoy, miércoles 13 de Julio de 2011, siendo las 4:10 de la tarde, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ; a los fines cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3633; y por consiguiente con las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente No. 1753; se trasladó y constituyó acompañada de la Secretaria Accidental, ciudadana MARIA YNES MARÍN YZER; y de la parte actora ciudadano ROGER VON KARAFIAT, titular de la cédula de identidad No. 797.434, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEXY SANTA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.953; en el inmueble objeto de la medida, constituido por una parcela de terreno cercado con malla de alambre, que tiene una superficie aproximada de Doce Mil Metros Cuadrados, ubicado en la Avenida Principal Vivienda Popular Los Guayos, cruce con la Avenida Juan Ernesto Branger, Zona Industrial, Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente, el Tribunal ya constituido procedió a notificar al ciudadano DENNYS SERVELION RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.238.855, quien manifestó ser uno de los empleados del estacionamiento. Igualmente se notificó al ciudadano de VICTOR JULIO OCHOA PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.097.393, en su condición de encargado del estacionamiento, a quien el Tribunal le preguntó por la ciudadana SANTA ELEONORA BRITO, y manifestando que ella no viene al inmueble desde el 24/12/2010; y que procedería a llamarla. Posteriormente, manifestó que se comunicó con la ciudadana SANTA ELEONORA BRITO; y que ella estaría en el inmueble en aproximadamente en treinta minutos. Seguidamente, la parte actora ciudadano ROGER VON KARAFIAT, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio DEXY SANTA CRUZ, IPSA No. 73.953, expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado, me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida, constituido por una parcela de terreno cercado con malla de alambre, que tiene una superficie aproximada de




Doce Mil Metros Cuadrados, donde se encuentra una construcción no incluida en el arrendamiento, hacha con armaduras metálicas, bloques, ladrillos y cemento, con un área de trescientos ochenta metros cuadrados (380 mts2), techada con acerolit, ubicado en la Avenida Principal Vivienda Popular Los Guayos, cruce con la Avenida Juan Ernesto Branger, Zona Industrial, Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo, tal como lo ordenó el Juzgado comitente, que lo, es el Sexto de los Municipios del Estado Carabobo. Así mismo, manifiesto al Tribunal que me reservo el derecho Embargar Ejecutivamente a la ciudadana SANTA ELEONORA BRITO”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, siendo las 5:00 de la tarde, deja constancia que aún espera la presencia en el acto, de la ciudadana SANTA ELEONORA BRITO, demandada de autos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL a la parte actora, ciudadano ROGER VON KARAFIAT, titular de la cédula de identidad No. 797.434, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno cercado con malla de alambre, que tiene una superficie aproximada de Doce Mil Metros Cuadrados, donde se encuentra una construcción no incluida en el arrendamiento, hecha con armaduras metálicas, bloques, ladrillos y cemento, con un área de trescientos ochenta metros cuadrados (380 mts2), techada con acerolit, ubicado en la Avenida Principal Vivienda Popular Los Guayos, cruce con la Avenida Juan Ernesto Branger, Zona Industrial, Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo, tal como lo ordenó el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente, en virtud a la solicitud de la parte actora ya identificada, se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. Acto seguido, siendo las 5:10 de la tarde, hace acto de presencia el abogado en ejercicio, IVAN RAFAEL FARFAN FARFAN, titular de la cédula de identidad No. 4.859.689, identificado con el INPREABOGADO No. 106.107, quien expone: “Consigno en este acto en original, Escrito de Oposición a la Ejecución Forzosa de la Entrega Material del Inmueble que nos ocupa, a la cual me opongo Entrega Material del Inmueble objeto de la ejecución de conformidad a lo establecido en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. A todo evento, consigno copia fotostática simple del instrumento Poder a los fines que sea verificado con su original, el cual pido me sea devuelto; y copia certificada de contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano ROGER VON KARAFIAT y ESTACIONAMIENTO CHASAN, C. A., representado por la ciudadana SANTA ELEONORA BRITO, celebrado en fecha diecinueve de enero de 2007, autenticado ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, el cual quedó anotado bajo el No. 56, Tomo 12 en los libros respectivos. En virtud de lo antes expuesto, pido al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar la medida encomendada, remita las actuaciones al tribunal de la causa, a los fines de que se apertura la articulación




probatoria del Expediente, reservándome los derechos que a mi representada la otorga la ley, es todo”. Acto seguido, el ciudadano ROGER VON KARAFIAT, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio DEXY SANTA CRUZ, IPSA No. 73.953, expone: “Es obvio de la involuntariedad de la parte demandada y vencida, ESTACIONAMIENTO CHASAN C. A., como consta en los autos del Tribunal de la causa, en hacer la Entrega Material decretada por el mismo, por lo tanto INSISTO que este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, presente, Ejecute Efectivamente el decreto de Entrega Material para el cual fue comisionado, porque RECALCO que la empresa ESTACIONAMIENTO CHASAN, C. A., en efecto, fue demandada por ante el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante Sentencia Firme, según Expediente 1753, es todo”. Acto seguido, el Abogado en ejercicio, IVAN RAFAEL FARFAN FARFAN, titular de la cédula de identidad No. 4.859.689, identificado con el INPREABOGADO No. 106.107, expone: “ En virtud a la exposición de la parte actora, ratifico al Tribunal Ejecutor, la Oposición por cuanto es criterio reiterado jurisprudencial en decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que es vinculante para todos los Tribunales de la República, que cuando se practica Entrega Material Forzosa de inmueble, se presentare un tercero interesado, que pruebe mediante instrumento auténtico, el negocio jurídico, el Tribunal Ejecutor actuante previa la verificación de copia original o certificada, se abstendrá de practicar la medida. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano ROGER VON KARAFIAT, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio DEXY SANTA CRUZ, IPSA No. 73.953, expone: “Insisto en la Entrega Material del inmueble, ya que ratifico que la empresa demandada y vencida: ESTACIONAMIENTO CHASAN, C. A., fue demandada, valga la redundancia; y cualquier oposición de forma, mas no de fondo, debe ser subsanada por el Tribunal de causa, previa Entrega Material del Inmueble, es todo”. Acto seguido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones de las partes, en primer lugar acuerda agregar el legajo consignado por la parte notificada, Apoderado Judicial del ESTACIONAMIENTO CHASAN, C. A. en consecuencia, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos: 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al cumplimiento y acatamiento de la medida para lo cual fue comisionado, este Tribunal acuerda remitir la presente oposición al Tribunal de la causa, quien es el indicado para dilucidar la controversia. Por consiguiente, este Tribunal Ejecutor de Medidas ratifica la Medida de Entrega Material; y en consecuencia, pone en posesión del inmueble objeto de la medida, antes descrito, al ciudadano ROGER VON KARAFIAT, titular de la cédula de identidad No. 797.434, tal como lo ordena el Tribunal de la causa. De igual manera el tribunal deja constancia que el notificado ciudadano VICTOR JULIO OCHOA PINTO,




venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.097.393, hace entrega de las llaves perteneciente a una gandola marca IVECO, placa A99AA2X, color Blanco, la cual será entregada por el ciudadano ROGER VON KARAFIAT o la persona que éste designe, a su propietario. Igualmente se agrega listado de vehículos estacionados que se anexan en dos (2) folios. Este Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.