República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, 19 de Julio de 2011, siendo la 4:00 de la tarde, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía de Abogada en ejercicio ISMARY ANDREINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.055, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA PADRON CASAÑAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.550.694, en el inmueble ubicado La linda, sector Naveran, calle el mac, casa sin numero, Guigue, Municipio Carlos Arvelo, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el Nro. 3.634; que contiene la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que recae sobre los bienes propiedad de la parte demanda ciudadano ESTEBAN JOSÉ PADRÓN CASAÑAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.303. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano AVELINO NOGUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.840.599, demandado de autos, quien quedo notificado de la misión a cumplir por el tribunal, y procedió a llamar al ciudadano ESTEBAN JOSE PADRON CASAÑAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.411.303. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio ISMARY ANDREINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.055, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano YAJAIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.049.220, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio ISMARY ANDREINA




GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.055, exponen: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: MACK; Modelo: GRANITE CT713HD; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 1M2AL02C57M006507; Placa: 54UDAY; Tipo: CAMION; Clase: CARGA, y pertenece al demandado ESTEBAN JOSE PADRON CASAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.411.303, según consta en certificado de circulación N° 8334125. Acto seguido el perito avaluador designado, manifiesta que el vehículo presenta las siguientes características: Cauchos delanteros liso, lado derecho del capot partido, pintura manchada, un caucho de repuesto en mal estado, sin gato, ocho (8) cauchos trazeros en regular estado, tapiceria sucia y manchada, el asiento del conducto roto, sin radio reproductor, kilometraje 261.755, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en Docientos Cincuenta y ocho Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares (Bs. 258.133,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: MACK; Modelo: GRANITE CT713HD; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 1M2AL02C57M006507; Placa: 54UDAY; Tipo: CAMION; Clase: CARGA, y pertenece al demandado ESTEBAN JOSE PADRON CASAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.411.303, según consta en certificado de circulación N° 8.334.125 y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio ISMARY ANDREINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.055, exponen: Por cuanto los bienes embargados preventivamente no cubre la totalidad del decreto me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado ya identificado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el notificado ciudadano Avelino Noguera, se comunico con el demandado ya identificado quien le informo que la carga de mallas en rollos 6X6X100 3,43mm y cercha standar C-15X6m, pertenecientes a un tercero la descargara en un inmueble de su propiedad con la finalidad que trasladaran el Vehiculo sin ningún tipo de carga a la sede de la Depositaria Judicial anteriormente identificada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.





República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, 20 de Julio de 2011, siendo la 10:00 de la Mañana, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía de Abogada en ejercicio ISMARY ANDREINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.055, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA PADRON CASAÑAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.550.694, en el inmueble ubicado La linda, sector Naveran, calle el mac, casa sin numero, Guigue, Municipio Carlos Arvelo, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el Nro. 3.634; que contiene la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente N° 24304, que recae sobre los bienes propiedad de la parte demanda ciudadano ESTEBAN JOSÉ PADRÓN CASAÑAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.303. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FLORENCIO RAMON LINARES PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.342.777, demandado de autos, quien quedo notificado de la misión a cumplir por el tribunal, y procedió a llamar al ciudadano ESTEBAN JOSE PADRON CASAÑAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.411.303. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio ISMARY ANDREINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.055, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano YAJAIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.049.220, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio ISMARY




ANDREINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.055, exponen: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: MACK; Modelo: GRANITE CT713HD; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 1M2AL02C47M006515; Placa: 57UDAY; Tipo: CAMION; Clase: CARGA, y pertenece al demandado ESTEBAN JOSE PADRON CASAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.411.303, según consta en certificado de circulación N° 8333558. Acto seguido el perito avaluador designado, manifiesta que el vehículo presenta las siguientes características: pintura manchada, no tiene caucho de repuesto, sin gato, falta vidrio lateral de la puerta derecha, falta un cocuyo de la plataforma, tapiceria sucia y manchada, el asiento del conducto roto, sin radio reproductor, kilometraje 233.260, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en Docientos Cincuenta y ocho Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares (Bs. 258.133,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: MACK; Modelo: GRANITE CT713HD; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 1M2AL02C47M006515; Placa: 57UDAY; Tipo: CAMION; Clase: CARGA y pertenece al demandado ESTEBAN JOSE PADRON CASAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.411.303, según consta en certificado de circulación N° 8333558 y ordena su traslado a la depositaria judicial designada, libre de carga en su plataforma. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.