República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°
En el día de hoy, Diecinueve 19 de Julio de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, apoderados judiciales del ciudadano PIETRO CECCOMANCINI MENNA, en su carácter de Presidente de la junta directiva de la sociedad de Comercio INVERSIONES CARORA C.A. en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO BANESCO, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, piso 1, banca empresarial, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3.635, contentiva del decreto de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. ¬¬2206. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JUAN FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.521.173, en su carácter de Gerente de relación, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, expone: Solicitamos de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro. 0134-0464-0146-4300-0933, perteneciente a la sociedad de comercio demandada CORPORACION MIDWORLD, C.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente el notificado, JUAN FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.521.173, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0134-0464-0146-4300-0933, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad de comercio CORPORACION MIDWORLD, C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Veinte Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 120.400,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0134-0464-0146-4300-0933, perteneciente a la sociedad de comercio demandada CORPORACION MIDWORLD, C.A, Rif: J-30801407-9, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir un cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Veinte Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 120.400,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0134-0464-0146-4300-0933, perteneciente a la sociedad de comercio demandada sociedad mercantil CORPORACION MIDWORLD, C.A, Rif: J-30801407-9, para lo cual la entidad bancaria Banco Banesco, emite un cheque de gerencia signado con el Nro. 46772098, cuenta Nro. 0134-0467-4921-2021-0001, de fecha 19 de julio de 2011, a nombre del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, exponen: Solicitamos al tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede del inmueble objeto de la medida a los fines de que prosiga con la medida de secuestro decretada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, en consecuencia fija su traslado y constitución para el día 19 de julio de 2011, a la 1:00 de la tarde. Seguidamente el tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:15 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°
En el día de hoy, Diecinueve 19 de Julio de 2011, siendo las 1:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, apoderados judiciales del ciudadano PIETRO CECCOMANCINI MENNA, en su carácter de Presidente de la junta directiva de la sociedad de Comercio INVERSIONES CARORA C.A., en el inmueble objeto de la medida constituido por una (1) Nave con distinguida con la letra y numero B-7, que forma parte del Centro Empresarial Caribe, ubicada en la avenida este-oeste L4 cruce con avenida norte-sur L3, parcela M-4 del Parque Comercial Industrial Castillito en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.787.281, quien quedo notificado de la misión del tribunal, procediendo a llamar al ciudadano MANUEL ALEJANDRO PEREZ, indicando que el mismo se haría presente en el transcurso de una (1) hora Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, exponen: Solicitamos al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial y perito avaluador a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7,101.623, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano MANUEL ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.283.977, actuando a titulo personal y en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio CORPORACION MIDWORLD, C.A, asistido por el abogado
en ejercicio OCTAVIO SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 8.221 y expone: Me doy por citado en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminada la etapa de conocimiento del presente juicio, propongo a la parte actora la celebración de un contracto transaccional bajo los siguientes términos: Primero: La parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la suma de Noventa y Seis Mil Trescientos Veinte (Bs. 96.320,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados que corresponden a los meses de mayo y junio de 2011, incluyendo el impuesto del valor agregado IVA, igualmente reconoce y ofrece por concepto de gastos y costos la cantidad de Veinticuatro Mil Ochenta Bolívares (Bs. 24.080,00), todo lo cual asciende a la cantidad 120.400,00, cantidad esta que cancelo dando en pago la suma de 120.400,00 que fueron embargado en la cuenta corriente perteneciente a la Sociedad de comercio CORPORACION MIDWORLD C.A., en cuenta numero 0134-0464-0146-4300-0933 del Banco Banesco. Segundo: Me comprometo a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, para el día 30 de Noviembre de 2011, totalmente desocupado libre de personas y cosas, solvente de todo gasto y servicios, tales como servicio de electricidad, líneas telefónicas, cuotas de condominio, aseo, impuestos, hidrocentro, y cualquier otro servicio, así como en el mismo buen estado que fue recibido por mi representada, con buen funcionamiento de todos sus accesorios, es decir, baños, lámparas, santamaría, puertas, puertas de vidrio, aire acondicionado, sistema de extinción de incendio, pintura, y cualquier otro necesario para el buen funcionamiento de las instalaciones. Tercera: La parte actora acepta la transacción ofrecida por la parte demandada, y durante el lapso solicitado para la entrega del inmueble no cancelara monto alguno por concepto de canon de arrendamiento, cláusula penal ni por ningún otro monto que constituya la renovación de la relación contractual arrendaticia ya que es voluntad de las partes ponerle fin a la misma. Una vez cumplida con la obligación aquí pactada nada quedara a deber a mi representado por este concepto ni por ningún otro concepto derivado de la presente acción. Igualmente solicito al tribunal ejecutor la devolución de la presente comisión a los fines de la homologación. Así mismo solicito al tribunal ejecutor libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, libere a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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