República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, 21 de julio de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal Abogado YULYMAR FONSECA GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA CARMEN GARCIA R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N 7.694.526, en compañía del abogado en ejercicio MARIO RAMON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.140, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Depositaria Venezuela, C. A., en el inmueble ubicado sector La Loma, Barrio Impacto, calle 31, N° 105-61, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión Nro. 3.637, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Expediente Nro. 47.186, con motivo del juicio intentado por el ciudadano JORGE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.627.747, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.324, por Cobro de Bolívares (Intimación), contra el ciudadano MANUEL JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.247.944. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.133.506, quien quedo notificado de la misión a cumplir por el Tribunal. Acto Seguido, el Abogado MARIO RAMON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.140, expone: Por cuanto fueron cedidos a mi representada Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Venezuela,
C. A., los derechos litigiosos del juicio seguido por el ciudadano JORGE CASTELLANO, antes identificado, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente N° 47.186, señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el Vehículo Marca: SEAT; Modelo: CORDOBA SIGNO SINCRONICO; Año: 2002; Color: ROJO; Serial de Carrocería: VSSZZZ6KZ2R042458; Serial Motor: AKL982756; Placa: RAH-831; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR. Así mismo, solicito al tribunal se sirva


designar Depositaria judicial a los fines legales consiguientes. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.133.506, quien acepto el cargo y presto juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo Marca: SEAT; Modelo: CORDOBA SIGNO SINCRÓNICO; Año: 2002; Color: ROJO; Serial de Carrocería: VSSZZZ6KZ2R042458; Serial Motor: AKL982756; Placa: RAH-831; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, y lo deja en posesión de la Depositaria designa a los fines de su guarda y custodia. Seguidamente este Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa, regresa a su sede, siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.