REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de julio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2456

El 05 de abril de 2011, el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES ALUCEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20 de octubre de 2006, bajo el N° 65, Tomo 59-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31692724-5, con domicilio fiscal en la Zona Industrial La Chapa, Av. Gran Colombia, Parcela Industrial Nº 6, La Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Interna N° DSHM-000344/2010, del 20 de agosto de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 27 de abril de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2668 al respectivo expediente.
El 15 de junio de 2011, el apoderado judicial de la contribuyente presento diligencia solicitando sea subsanado el error material en los oficios librados con el auto de entrada.
El 30 de junio de 2011, este tribunal dicto auto acordando lo solicitado por la contribuyente y se ordenaron librar nuevos oficios.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez








Exp. Nº 2668
JAYG/ms/mg