REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2448
Valencia, 20 de julio de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2461
El 28 de diciembre de 2009, el ciudadano Alexis Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-12.473.021, interpuso recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante de FOX TUNING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de septiembre de 2003, bajo el N° 31, Tomo 37-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31047496-6, con domicilio en la CC Metrópolis Shopping, nivel Tierra, local A2-ST2, Sector Manires, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2009-000159-189 del 08 de octubre de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual confirma la Resolución de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DFD/2009-1737-03 del 27 de mayo de 2009 y la multa prevista en el Segundo Aparte del articulo 102 por la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
El 30 de junio de 2010, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJC/2010-48 emitido por el SENIAT.
El 20 de julio de 2010, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2448, librándose las notificaciones de ley.
El 14 de julio de 2011, la apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Alexis Díaz, supra identificada, actuando en su carácter de representante legal de FOX TUNING, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio sesenta y nueve (69), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2448
JAYG/ms/mg
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