REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de julio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2465

El 03 de junio de 2008, el ciudadano Nelson Hernán Cardona, titular de la cédula de identidad Nº V-14.196.365, en su carácter de presidente de RESPUESTOS TOYOPANA N Y N, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 02 de noviembre de 2005, bajo el N° 06, Tomo N° 89-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31436299-2, con domicilio fiscal en la Calle Silva entre Aranzazu y Avenida Escalona, Sector La Candelaria N° 108-36, local A, Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/122-317 del 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de octubre de 2010 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2547 al respectivo expediente.
El 12 de mayo de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de reforma libelar.
El 18 de mayo de 2011 se dictó auto de reforma libelar y se ordenó librar nuevas notificaciones.
El 15 de julio de 2011 el alguacil consignó la última de las notificaciones a la Procuradora General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 2547
JAYG/ms/gl