REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8546
DEMANDANTE: : LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.392 y 16.741, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.012.605 y V-4.464.615, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ELENA RANGEL MOYETONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.920.241, y de este domicilio.
DEMANDADA: ciudadano DANIEL JOSÉ SARMIENTO RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.687.929 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 20 de Junio de 2011, los abogados: LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.392 y 16.741, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.012.605 y V-4.464.615, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ELENA RANGEL MOYETONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.920.241, y de este domicilio, interpusieron demanda por DESALOJO, contra el ciudadano DANIEL JOSÉ SARMIENTO RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.687.929. En fecha 21 de Junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de Junio de 2011, el tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, en esa misma fecha y se declaro improcedentes las medidas solicitadas en el escrito libelar. En fecha 15 de Julio de 2011, comparece el abogado ORLANDO PAREDES ESTRADA, antes identificado, y exponen:
(Omissis) …“ desisto de la presente acción de Desalojo interpuesta por mi poderdante ciudadana Rosa Elena Rancel Moyetones contra el ciudadano Daniel José Sarmiento Rondón, también plenamente identificado en autos, desistimiento este que hago, a los fines de que el Tribunal de por terminada la presente causa, igualmente solicito se me devuelva los documentos originales que fueron consignados por la parte demandante conjuntamente con el libelo de la demanda”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Igualmente, este Tribunal acuerda la devolución de los originales requeridos, desglósense los mismos y déjense copias certificadas en su lugar conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 20 de Julio de 2011.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIEL ROMERO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MAURA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MMG/José
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Junio de 2011
201° y 152°
Oficio N°775.
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-
Llevo a su conocimiento que en esta misma fecha, este Tribunal suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12 de Enero de 2011, sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el N° 201, situado en el piso segundo, del edificio Residencias Mariño, ubicado en la Avenida 89 (Avenida Mariño), en Jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tiene una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (89,50 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Fachada este del edificio y Oeste: Pasillo de circulación, escaleras y paso correspondiente al patio interno descubierto de la planta baja. Le corresponde un porcentaje de condominio de DIECISIETE ENTEROS CON VEINTISEIS CENTESIMAS POR CIENTO (17,26 %), según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio de 1.977, anotado bajo el N° 3, Tomo 5°, Protocolo 1°. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana: CARMEN MARINA MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.442.216 y de este domicilio, según documento de propiedad protocolizado por ante esa Oficina, 23 de Agosto de 2.007, anotado bajo el N° 5, Tomo 143, Folios 1 al 6, Protocolo 1°.
Todo ello en virtud del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), ha intentado la Abogado en ejercicio CARMEN ISBELIA CORONADO DURAN, en contra de la ciudadana: CARMEN MARINA MORILLO.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
Exp. N° 8256.
MMG/José
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