REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Julio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 8041
SOLICITANTES: ARELYS NOHEMI LEAL ALVAREZ y HECTOR JOSE SANCHEZ YEPEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio IBBY ECHEVERRIA REINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.068.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 22-06-10, por los ciudadanos ARELYS NOHEMI LEAL ALVAREZ y HECTOR JOSE SANCHEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.843.128 y 16.802.216, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio IBBY ECHEVERRIA REINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.068 (Folios 01 al 08)
En fecha 16 de Julio de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 13 y 14)
En fecha 12 de Agosto de 2010, la ciudadana ARELYS NOHEMI LEAL ALVAREZ, asistida por la Abogada en ejercicio IBBY ECHEVERRIA REINOZA, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 15)
En fecha 21 de Septiembre de 2010, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 16 al 18)
En fecha 24 de Septiembre de 2010, el alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público. (Folios 19 y 20)
En fecha 23 de Noviembre de 2010, los ciudadanos ARELYS NOHEMI LEAL ALVAREZ y HECTOR JOSE SANCHEZ YEPEZ, confieren Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio IBBY ECHEVERRIA REINOZA. (Folio 21)
En fecha 19 de julio de 2011, comparece la Abogada en ejercicio IBBY ECHEVERRIA REINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.068, apoderada de los solicitantes, y solicita al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre los ciudadanos ARELYS NOHEMI LEAL ALVAREZ y HECTOR JOSE SANCHEZ YEPEZ. (Folio 27)
En fecha 21 de julio de 2011, quien suscribe se Aboco al conocimiento de la causa a los fines de su continuidad. (Folio 28)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ARELYS NOHEMI LEAL ALVAREZ y HECTOR JOSE SANCHEZ YEPEZ, plenamente identificados, en fecha 16 de Julio de 2010, asimismo la Abogada en ejercicio IBBY ECHEVERRIA REINOZA, apoderada de los cónyuges, en fecha 19 de julio de 2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ARELYS NOHEMI LEAL ALVAREZ y HECTOR JOSE SANCHEZ YEPEZ, plenamente identificados, desde el día 16 de Noviembre de 2006, según consta de la copia del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 335, tomo I, del año 2006, en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del 2011 (21-07-2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MAURA RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MR/cmnt.-
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