REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Julio de 2.011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIANA VALENTINA BARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.101.876, asistida por la Abogada YENNY LEGON ARRIECHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.536, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de su persona, la cual se encuentra asentada bajo el No. 574, tomo III, año 1993, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIANA VALENTINA BARRA FERNANDEZ antes identificada, asistida por la Abogada YENNY LEGON ARRIECHI, supra identificada, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIANA VALENTINA BARRA FERNANDEZ, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO, de su persona, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 574, tomo III, año 1993, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario que el cónyuge de la solicitante ciudadano ANGEL DEL VALLE LOPEZ es : hijo de SACARIAS BETANCOURT (difunto), siendo lo correcto es: Hijo natural ROMELIA LOPEZ; tal como consta en acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, que acompaña a la solicitud en copia certificada, y por error involuntario se omitió el segundo nombre de la madre de la solicitante HILDA FERNANDEZ DE BARRA, siendo lo correcto HILDA MODESTA FERNANDEZ DE BARRA; tal como se desprende de la copia de la cedula de identidad que acompaña el escrito, y de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante ciudadano ANGEL DEL VALLE LOPEZ. B) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante. C) Copia fotostática de la cedula de identidad del cónyuge de la solicitante ciudadano ANGEL DEL VALLE LOPEZ. D) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana HILDA MODESTA FERNANDEZ DE BARRA. E) Copia certificada de la partida de nacimiento la madre de la solicitante ciudadana HILDA MODESTA FERNANDEZ DE BARRA. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIUPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIANA VALENTINA BARRA FERNANDEZ, previamente determinada así donde dice: A) “...hijo de SACARIAS BETANCOURT (difunto), …” debe decir “...Hijo natural ROMELIA LOPEZ...”, que es lo correcto; B) “...HILDA FERNANDEZ DE BARRA …” debe decir “...correcto HILDA MODESTA FERNANDEZ DE BARRA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio Al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-427-11 y 4420-428-11 respectivamente.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Exp. Nro. 4727.
JGR/aec.-