REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Julio de 2.011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN SEQUERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.657.572, asistida por la Abogada CLARIBEL DEL CARMEN GALEA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.200, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de su persona, con el ciudadano FREDDY RAFAEL QUERO, titular de la cedula de identidad No.: 16.446.109, la cual se encuentra asentada bajo el No. 59, tomo I, año 1999, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN SEQUERA SEQUERA antes identificada, asistida por la Abogada CLARIBEL DEL CARMEN GALEA SILVA, supra identificada, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana DAYANA DEL CARMEN SEQUERA SEQUERA, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO, de su persona, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 59, tomo I, año 1999, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario el numero de cedula de la solicitante: cedula de identidad N° 15.543.320, siendo lo correcto: cedula de identidad N° 15.657.572; tal como se desprende de la copia de la cedula de identidad de la solicitante que acompaña el escrito. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. B) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIUPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN SEQUERA SEQUERA, previamente determinada así donde dice: A) “... cedula de identidad N° 15.543.320 …” debe decir “...cedula de identidad N° 15.657.572...”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio Al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-429-11 y 4420-430-11 respectivamente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nro. 4873.
JGR/aec.-
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