Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): HUGO JULIAN LOZANO y MARISELA BEATRIZ RENDON de LOZANO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.400.300 y V-4.354.846 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO COLMENAREZ MOTAMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.406.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4811.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 20 de mayo de 2011, por los ciudadanos HUGO JULIAN LOZANO y MARISELA BEATRIZ RENDON de LOZANO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.400.300 y V-4.354.846 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO COLMENAREZ MOTAMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.406, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condiciones de padres sobreviviente del de cujus, JOSÉ ALEXIS LOZANO RENDON, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.314.170, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 11-04-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos CEBALLOS DOMINGO JAVIER y HERRERA CROQUER EDGAR DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.851 y V-5.441.021 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos HUGO JULIAN LOZANO y MARISELA BEATRIZ RENDON de LOZANO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, JOSÉ ALEXIS LOZANO RENDON, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.314.170, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 11-04-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 12, Tomo II Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:05 horas de la tarde.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4811.-
JGRG/mical.-
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