Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): GISELA MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.382.680, debidamente asistida por el Abogado LUIS FERNANDO MIRELIES CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.840, ambos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4867.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 09 de junio de 2011, por la ciudadana GISELA MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.382.680, debidamente asistida por el Abogado LUIS FERNANDO MIRELIES CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.840, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada, “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de madre sobreviviente de la de cujus, FRANCIS CAROLINA SEIJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Agente Policial, soltera, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nro. V-17.284.984, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 12-05-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas LINAREZ SÁNCHEZ YOLIMAR DEL CARMEN y CORONEL CARMEN CRISTINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.534.827 y V-4.861.678 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana GISELA MARINA RODRIGUEZ, ut supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” de la de cujus, FRANCIS CAROLINA SEIJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Agente Policial, soltera, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nro. V-17.284.984, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 12-05-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 214, Tomo I, del Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4867.-
JGRG/mical.-
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