Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE: Abg. MIGUEL MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.256, actuando con su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil AUTOKIA DEL CENTRO, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2154.
Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por el Abg. Abg. Miguel Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.256, actuando con su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil Autokia del Centro, C.A, en contra de la ciudadana Elisa Maria Di Bernardino Ranalli, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.006.723, de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Oferta Real de Pago y Depósito. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 23 de Marzo de 20101, bajo el Nº 2154.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 01/07/2011, suscrita por el abogado Miguel Millan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.256, actuando con su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil Autokia del Centro, C.A, inserta en el folio 31, en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE de la presente solicitud.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:40 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
|