REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Julio de 2.011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana EDITH JACQUELINE LOPEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.844.185, asistida por el Abogado NESTOR ALI DURAN PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su persona, la cual se encuentra asentada bajo el No. 2.536, tomo VII, año 1966, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana EDITH JACQUELINE LOPEZ VARELA antes identificada, asistida por el Abogado NESTOR ALI DURAN PINTO, supra identificado, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana EDITH JACQUELINE LOPEZ VARELA, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su persona, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 2.536, tomo VII, año 1966, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en el nombre de la madre de la solicitante: FRANCISCA VARELA de VELOZ, siendo lo correcto MARIA FRANCISCA VARELA de VELOZ. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria. B) Copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del estado Carabobo. C) Copia fotostática de la partida de nacimiento del acta de nacimiento de la madre de la solicitante. D) Copia fotostatica de la cedula de identidad de la madre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EDITH JACQUELINE LOPEZ VARELA, antes identificada, previamente determinada así donde dice: A) “...FRANCISCA VARELA de VELOZ …” debe decir “...MARIA FRANCISCA VARELA de VELOZ...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-490-11 y 4420-491-11 respectivamente.-
La Secretaria Titular,

JGRG/aec.-
Exp. Nro. 4927.