Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INVERSIONES CARORA.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIA GABRIELA AULAR TORE y ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 135.487 y 19.186, respectivamente, ambos este domicilio.

DEMANDADO (A): ALBA MARIA MILANES CARMONA, titular de la cedula de identidad No.: 7.150.136, en su carácter de arrendataria, y a la Sociedad de Comercio CORPORACION MIDWORLD, C.A, en la persona de uno o cualquiera de sus Directores, ciudadanos ALBA MARIA MILANES CARMONA, titular de la cedula de identidad No.: 7.150.136 y/o MANUEL ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No.: 17.283.977, en su carácter de fiadora.

ABOGADO ASISTENTE: OCTAVIO SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.221, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2206.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano PIETRO CECCOMANCINI MENNA, titular de la cedula de identidad No.: 7.086.034 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARORA, C.A, debidamente asistido por los Abogados MARIA GABRIELA AULAR TORE y ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 135.487 y 19.186, respectivamente, en contra de la ciudadana ALBA MARIA MILANES CARMONA, titular de la cedula de identidad No.: 7.150.136, en su carácter de arrendataria , y a la Sociedad de Comercio CORPORACION MIDWORLD, C.A, en la persona de uno o cualquiera de sus Directores, ciudadanos ALBA MARIA MILANES CARMONA, titular de la cedula de identidad No.: 7.150.136 y/o MANUEL ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No.: 17.283.977, en su carácter de fiadora.
Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 14 de julio de 2011, bajo el Nro. 2206 y fue admitida en fecha 14 de julio de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 19-07-2011, que riela a los folios 16, 17,18 y 19, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua; San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la que los Abogados MARIA GABRIELA AULAR TORE y ARNALDO JOSE MORENO LEON, ut supra identificados, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, actuando en representación de la parte accionada, debidamente asistido por el Abogado OCTAVIO DIAZ, ut supra identificados, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ Me doy por citad en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminada la etapa de conocimiento del presente juicio, propongo a la parte actora la celebración de un contracto transaccional bajo los siguientes términos: Primero: La parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la suma de Noventa y Seis Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 96.320,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados que corresponden a los meses de mayo y junio de 2011, incluyendo el impuesto del valor agregado IVA, igualmente reconoce y ofrece por concepto de gastos y costos la cantidad de Veinticuatro Mil Ochenta Bolívares (Bs. 24.080,00), todo lo cual asciende a la cantidad 120.400,00, cantidad esta que cancelo dando en pago la suma de 120.400,00 que fueron embargado en la cuenta corriente perteneciente a la Sociedad de comercio CORPORACION MIDWORLD C.A., en cuenta numero 0134-0464-0146-4300-0933 del Banco Banesco. Segundo: me comprometo a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, para el día 30 de Noviembre de 2011, totalmente desocupado libre de personas y cosas, solvente de todo gasto y servicios, tales como servicio de electricidad, líneas telefónicas, cuotas de condominio, aseo, impuestos, hidrocentro, y cualquier otro servicio, así como en el mismo buen estado que fue recibido por mi representada, con buen funcionamiento de todos sus accesorios , es decir, baños, lámparas, Santamaría, puertas, puertas de vidrio, aire acondicionado, sistema de extinción de incendio, pintura y cualquier otro necesario para el buen funcionamiento de las instalaciones. Tercera: La parte actora acepta la transacción ofrecida por la parte demandada, y durante el lapso solicitado para la entrega del inmueble no cancelara monto alguno por concepto de canon de arrendamiento, cláusula penal ni por ningún otro monto que constituya la renovación de la relación contractual arrendaticia ya que es voluntad de las partes ponerle fin a la misma. Una vez cumplida con la obligación aquí pactada nada quedara a deber a mi representado por este concepto ni por ningún otro concepto derivado de la presente acción. Igualmente solicito al tribunal ejecutor la devolución de la presente comisión a los fines de la homologación. Así mismo solicito al tribunal ejecutor libere a la depositaria judicial designada…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual forma visto el cheque de gerencia No.: 46772098, contra la cuenta No.: 0134-0467-49-2120210001, de la entidad Bancaria BANESCO, emitido por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 120.400,00), a favor de este Juzgado. En consecuencia, ofíciese al GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, AGENCIA VALENCIA NORTE, (TORRE BANAVEN), ESTADO CARABOBO, a los fines que sirva aperturar cuenta de ahorro a favor de: JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO Y/O Sociedad de Comercio INVERSIONES CARORA, C.A., En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,


Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m., se libro oficio No.: 4420-155-11, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria titular,

JGR/aec.-
Exp.: 2206.-