REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
201° y 152°
DEMANDANTE: Juan Antonio Pacheco, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-3.137.439 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Remigio Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.387.
DEMANDADO: Onestica Sanchez de Pacheco, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-7.172.232 y de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio Ordinario (Homologación de Desistimiento)
EXPEDIENTE: 2010-8246
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No.2011-017
SEDE: Civil
Capitulo I
Antecedentes
Se recibe previa distribución en fecha 23 de noviembre de 2010, pretensión por Divorcio Ordinario, presentada por el ciudadano Juan Antonio Pacheco, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-3.137.439 y de este domicilio, asistido por el abogado Remigio Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.387, contra la ciudadana Onestica Sanchez de Pacheco, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-7.172.232 y de este domicilio. Quedando anotada bajo el No.2010-8246 en los libros respectivos.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, se admitió dicha pretensión, emplazándose a ambas partes personalmente a un primer acto conciliatorio, y se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de familia de ésta Circunscripción Judicial con sede en Puerto Cabello.
En fecha 21 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsa junto con la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico por no haber suministrado la parte interesada los emolumentos para la obtención de las copias.
Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2011, compareció el abogado Remigio Márquez, Inpreabogado No. 24.387, y solicito al Tribunal el desglose de la compulsa de citación y de la boleta de notificación al Fiscal para la practica de la citación y notificación correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Juan Antonio Pacheco, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-3.137.439 y de este domicilio, asistido por el abogado Remigio Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.387 y le Otorgo Poder Especial al abogado antes identificado.
En fecha 30 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de citación y boleta de notificación, la cual fue entregada al ciudadano Alguacil para su correspondiente gestión en la misma fecha.
En fecha 30 de marzo de 2011, la secretaria suplente Alida González, dejo constancia de haber salvado las enmendaturas existentes en el expediente.
En fecha 01 de abril de 2011, la alguacil suplente de este juzgado consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de abril de 2011, la alguacil suplente de este juzgado consignó el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Onestica Sanchez.
En fecha 16 de mayo de 2011, la ciudadana Juez Temporal abogada Yuraima Escobar Ortega, se avoco al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de mayo de 2011, tuvo lugar el primer acto conciliatorio del juicio con la presencia de la parte demandante ciudadano Juan Antonio Pacheco, asistido de abogado, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada y de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo la parte actora insistió en la demanda y se emplazo a las partes para un segundo acto conciliatorio pasados que fueran cuarenta y cinco días a las 10:00 de la mañana.
En fecha 18 de julio de 2011, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del juicio con la presencia de la parte demandante ciudadano Juan Antonio Pacheco, asistido de abogado, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada y de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo la parte actora insistió en la demanda ratificando en todas y cada una de sus partes la misma, quedando emplazadas las partes para el acto de la contestación de demanda el quinto día de despacho.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2011, compareció el abogado Remigio Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio, y desistió del procedimiento de la demanda de divorcio.
En fecha 22 de julio de 2011, compareció el abogado Remigio Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.387, y solicito la devolución de los recaudos que se acompañaron junto con el libelo de la demanda y se deje en su lugar copias certificadas de los mismos.
Capitulo II
Consideraciones para decidir
El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de auto composición procesal que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión, transcurrido que sea el término indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuando el tribunal imparte la homologación, de modo que ésta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del solicitante, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la auto composición.
En el caso de autos, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado Remigio Márquez, identificado en autos, y desistió de la demanda de divorcio ordinario intentada por su representado Juan Antonio Pacheco, evidenciando este Tribunal de los autos que el referido apoderado tiene capacidad para desistir de conformidad con las facultades conferidas según consta del poder especial que riela al folio 15 del presente expediente.
Ahora bien, en cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción, y por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que asi lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor, como es el caso de autos.
Por lo tanto, cumplidos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento procesal, debe procederse a la homologación del desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a la norma lo establece. Así se decide.
Capitulo III
Decisión
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en el juicio por Divorcio Ordinario interpuesto por el ciudadano Juan Antonio Pacheco, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-3.137.439 y de este domicilio, asistida por el abogado Remigio Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.387, contra la ciudadana Onestica Sanchez de Pacheco, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-7.172.232 y de este domicilio. Asimismo se acuerda la devolución de los recaudos en originales solicitados por diligencia de esta misma fecha, corrientes a los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Para la obtención de los fotostatos se comisiona a la ciudadana Yasmira Rodriguez, cedula de identidad No.V-11.100.893, asistente de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Siendo las 3:00 de la tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió previas formalidades de ley, con lo ordenado.
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
EXPEDIENTE No.8246
Yasmira
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