REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 13 de Julio del 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: IRMA MARIA TOVAR, Venezolana, Divorciada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.872.570, asistida en este acto por la Abogada: ANA JAKELINE CHEPAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V-6.882.671, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.742; junto con sus recaudos anexos, este honorable Tribunal procede a tomar las siguientes consideraciones:
Que con respecto a la Solicitud incoada en fecha 08 de Julio del 2011 por la Ciudadana identificada en el párrafo anterior, es inevitable hacer una observación constructiva con fines de no retardar el proceso y de evitar imposibilitar la realización de la justicia, debido a que, toda afirmación hecha por las partes en un procedimiento debe ser fundamentada o sustentada con elementos que comprueben su veracidad.
En tal sentido, se observa en el libelo que la Ciudadana IRMA MARIA TOVAR, está domiciliada en el Municipio Montalbán y no consta la dirección exacta como lo establece el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ord. 3, es Divorciada y no consta la Sentencia de Divorcio, así como tampoco la Solvencia de Aseo Urbano, siendo estos recaudos importantes en la presente solicitud.
Por tal motivo, pudiera este juzgado INADMITIR la presente solicitud, fundamentando tal decisión en el estricto cumplimiento de lo anteriormente reseñado, pero de ese manera solo lograría promover un hermetismo jurídico que de manera indirecta restringiría el acceso a la justicia.
Por las razones antes expuestas y de lo analizado, se le da entrada a la presente
solicitud, exhortando a la parte solicitante para que cumpla con los recaudos necesarios en



el presente escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, consignando por parte de la Ciudadana: IRMA MARIA TOVAR, antes identificada, lo solicitado, para lo cual se otorga un lapso no mayor de Diez (10) días de despacho, que transcurridos íntegramente sin verificarse lo aquí acordado, se declarara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 358-11 En el libro de solicitudes llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.








JLAC/lvvz
Exp. 358-11.-