REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 11 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GK01-X-2011-000015
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. ANGEL RUIZ PANTALEON, de conocer la Recusación interpuesta por la profesional del derecho ANAYIBE GONZALEZ, contra la Secretaria del Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada BELUSKA ESCOBAR, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que más adelante se especifican.

En fecha 28 de Junio de 2011, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

El Juez fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:

“…ACTA DE INHIBICION ASUNTO: GK01-P-2011-000014 En horas de Despacho del día de hoy, quince de Julio (sic) de dos mil once (15/06/2011), siendo aproximadamente las 09:56 horas de la mañana, en la sede del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Junio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia Estado Carabobo, Palacio de Justicia. Final Avenida Aranzazu, a cargo del Abg. MIGUEL ÁNGEL RUIZ PANTALEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V 11.559.363, domiciliado en esta Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio, procede a dejar constancia de la siguiente: DE LOS HECHOS: En fecha: 08 de Junio de 2010, siendo las 01:30 horas de la tarde, en la Sala 19 del Palacio de Justicia, constituido el Tribunal a mi cargo, conformado por la Secretaría Abogada Beluska Escobar y Alguacil Jonathan Cermeño, se Desarrollo de la Audiencia de Diferimiento de la Apertura del Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano: MARCOS ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, asunto con el N° GP01-P-2010-598, por incomparecencia del Representante del Ministerio Público, por encontrarse realizando a esa misma hora audiencia de continuación de juicio, en el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial. (Acta de Diferimiento que se anexa marcada “A”). En dicho acto de diferimiento, se suscitó un incidente, entre la Abogado Defensora ANAYIBE GONZALEZ y la Secretaria del Tribunal BELUSKA ESCOBAR, por lo que el Tribunal procedió a levantar Acta Administrativa N° J7-020-2011, de fecha 08-07-2011, la cual fuere suscrita conjuntamente por este Jurisdicente, la Secretaría Abogada Beluska Escobar y Alguacil Jonathan Cermeño, acta en lo cual se dejo constancia de lo siguiente: “En el desarrollo de la Audiencia de Diferimiento, de en el Asunto: GP01-P-2010-00568, seguido en contra del ciudadano: MARCOS ANTONIO PEREZ FERNANDEZ . Acto que se difiere por incomparecencia del Fiscal 2do del Ministerio Público, quien minutos antes se apersono a la Sala e informo que para la hora de la Audiencia de Apertura del Juicio pautada con este Tribunal, se encontraría en la Continuación del Juicio Oral y Publico, en el Juzgado Tercero de Juicio, GP01-P--2009-10302 al momento de recabar las firmas de los asistentes, la co-defensa Técnica Abogado Anayibe González, se dirigió a la Secretaria del Tribunal, solicitándole se dejara constancia en el acta del otro acto subsiguiente al ya mencionado ut-supra, previsto por el ministerio público, y que en caso contrario no firmaría el acta, siendo informada por la Secretaria que no podía dejar asentado en acta dicho acto ya que no contaba con la información requerida por el tribunal para dejarla plasmada como era el numero de causa del otro tribunal, y solicitándole que firmara, a lo cual se negó y de manera alterada expreso que no lo haría hasta que no se dejara plasmado el otro asunto, a lo que la secretaria pregunta nuevamente si firmaría el acta y que si se negaba a hacerlo lo dejaría asentado en acta de su negativa, procediendo a pasarle el acta al alguacil, para que el acusado firmara y seguir con los actos del día, momento en el cual la defensora privada agarro el acta impidiendo la entrega de la misma al alguacil diciendo que no firmaría nada hasta que no colocaran su petición y que buscara en el juris para que vieran que no existía otro acto que eso era excusa de la fiscal para no hacer la audiencia, por lo que la secretaria le pidió que se retirara de la sala y que no fuera grosera, ya que debía respetar la figura del Tribunal. En ese momento la Abogada Defensora, de forma alterada le manifestó a la Secretaria “que estaba cansada de su actuación, que se dedicara a otra función que no fuera la función pública porque no sabia atender al público, que era una insolente, insoportable que la tenia atragantada (señalando la garganta) que tenia que decírselo y que la estaba grabando”. Reiterándole la Secretaria que firmara o se retirara de sala porque el Tribunal debía continuar con sus actos. En ese momento el Juez interviene y le solicita a la Defensora que se calmara para permitírsele ser atendida por el Juez, inmediatamente modero el tono de voz y ratificando la solicitud, el Juez le informa que el acta ya había sido levantada y que consideraba inoficioso colocar el acta los demás actos pendientes por la Fiscalía, toda vez, que el acto por el cual no se realizó la audiencia ya constaba en el acta y que cualquier solicitud debía ser dirigida por escrito por medio de alguacilazgo porque se trataba de acta de diferimiento. En ese estado la Defensora pidió disculpas al Tribunal por el incidente, señalando que no tenia problemas con el Juez sino con la Secretaria y se retiro. Haciendo acto de presencia el co-defensa Abg. Guillermo Corales, quien verbalmente ratifico la solicitud, dándosele la misma respuesta que a la Defensora, siendo este último quien finalmente firmara el acta. Siendo así, se procede a dejar constancia de este incidente a los fines que ulteriormente correspondan. Se levanta la presente acta de forma digital a los efectos de su registro en el Sistema de Gestión Juris2000 y Acta Manuscrita del mismo tenor en el Libro de Actas del Tribunal Séptimo de Juicio…” (resaltado y subrayado propio) Acta Administrativa que se anexa marcada “B”. En fecha: 13-06-2011, es presentada por la Dra. ANAYIBE GONZALEZ, escrito de Recusación en contra de la Secretaria del Tribunal BELUSKA ESCOBAR, por los hechos anteriormente citados y que se dejaron constancia en el acta marcada “B. DEL DERECHO: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Artículo 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas...” Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia…omissis…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Artículo 86 “Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales…omissis… pueden ser recusados por las causales siguientes:…omissis… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…” Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. Ahora bien, de la lectura del Acta Administrativa J7-020-2011, de fecha: 08-06-2010, se evidencia que el suscrito, además de ser testigo presencial del hecho o incidente por el cual se presenta recusación, en cierta forma emitió una opinión con conocimiento de ella, al haber calificado o señalado la conducta de la Defensora Anayibe González, como “alterada” y tan es así que en la misma acta se deja constancia que el Juez le solicita a la Defensora que se “calmara” lo que implica que la misma desarrollo una conducta fuera de orden e inadecuada en la sala de Audiencias del Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo cual amerito el levantamiento del acta respectiva, es decir, que previamente este Juzgador se erijo un criterio con respecto a los hechos por los cuales se presenta recusación, por lo que considero inapropiado conocer como Juez, y al mismo tiempo haber sido testigo presencial, con un criterio ya establecido y opinión emitida con relación a los hechos por los cuales se recusa. Siendo así, en base a los hechos y al derecho anteriormente citado, expresa este Juzgador que, aún y cuando no tiene amistad, ni enemistad manifiesta que me vincule las partes (recusante y recusada) ni me encuentro incurso en alguna otra causal de inhibición que pudiera comprometer mi objetividad e imparcialidad en el presente procedimiento recusatorio, considero forzosa la inhibición de resolver la solicitud planteada, toda vez que emití una opinión con respecto a la conducta desplegada por la Abogada Anayibe González, por los hechos por los cuales presenta recusación, todo lo cual consta en el acta marcada con la letra “B”. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECUSACION por cuanto considero que actualmente me veo incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar el Secretario del Tribunal de Control, distinto a la Abg. BERUSKA ESCOBAR, Secretaria designada para este Tribunal, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la presente solicitud de recusación, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida en el Tribunal de Juicio, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Juicio N° 7, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente solicitud a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución entre los jueces de juicio. Ofíciese a la Coordinación Judicial, a los fines que designe un secretario accidental en la causa principal GP01-P-2010-598, así como en todas las causas donde figure como parte la Profesional del Derecho ANAYIBE GONZÁLEZ, hasta tanto sea resuelta la presente solicitud de recusacion. Notifíquese a las partes (recusado y recusada) de la presente inhibición a los fines que ulteriormente correspondan. Cúmplase...”


DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, el Juez inhibido acompaña copia fotostática del acta de diferimiento de fecha 08-06-2011, del acta Nro. J7-020-2011 de fecha 08 de junio del 2011 y copia de la recusación presentada por la abogada Anayibe González contra la abogada Beluska Escobar.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por el prenombrado Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haber presenciado e intervenido el Juez inhibido en los hechos por los cuales se suscitaron los motivos por los cuales se interpuso la recusación interpuesta contra la secretaria a su cargo, levantando el acta administrativa J7-020-2011 de fecha 08-06-2010, en la cual el Juez inhibido señala entre otros calificativos, “la conducta alterada de la abogada Anayibe González”, hoy en su condición de recusante de la secretaria del tribunal, sin duda alguna se evidencia comprometida la imparcialidad para juzgar lo planteado por la recusante al encontrarse el Juez en la doble condición de testigo y juez dirimente de los hechos controvertidos, estimando quienes deciden procedente la causal de inhibición cabalmente por él alegada.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por el Juez inhibido que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicho Juez, Y así se decide.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Primera instancia en función de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. ANGEL RUIZ PANTELEON, en el asunto signado bajo el Nro. GK01-X-2011-000014, contentivo de la Recusación interpuesta por la Abogada Anayibe González, contra la abogad Beluska Escobar, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

CECILIA ALARCON DE FRAINO NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

El Secretario de Sala,

Abg. Javier Córdova

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Javier Córdova


GK01-X-2011-000015
Hora de Emisión: 3:44 PM