REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000710.
PARTE ACTORA: CARMEN ASCANIO PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN.
PARTE DEMANDADA: EL MESON DE LA CARNE, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 DE JULIO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 06 de Julio de 2011 (folio 38), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadana CARMEN ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No.12.316.085, su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada EL MESON DE LA CARNE, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa EL MESON DE LA CARNE, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 24-06-2008. 2) Que se desempeño en el cargo de OBRERA (Limpieza general de las instalaciones de la empresa. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 26-04-2010, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.54,40). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.61,65). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Complemento de Antigüedad Art.108 LOT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas (2008-2009), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Domingos Trabajados, y Cesta Ticket, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.39.747,89), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (107días) que es la cantidad de (Bs.5.595,75).
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL (2008 Y 2009) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (28) días, a razón de un salario diario de (Bs.54,40), que totaliza la cantidad de (Bs.1.523,06).
TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (24-06-09 al 26-04-10) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (28) días, a razón de un salario diario de (Bs.54,40), que t VACACIONES y BONO VACACIONAL (2008 Y 2009) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (28) días, a razón de un salario diario de (Bs.54,40), que totaliza la cantidad de (Bs.1.523,06). VACACIONES y BONO VACACIONAL (2008 Y 2009) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (28) días, a razón de un salario diario de (Bs.54,40), que totaliza la cantidad de (Bs.1.523,06).otaliza la cantidad de (Bs.1.523,06).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (10) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,35), que totaliza la cantidad de (Bsf.393,50).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.41,76), que totaliza la cantidad de (Bsf.1.252,80).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.41,76), que totaliza la cantidad de (Bsf.1.252,80).
SEPTIMO: SALARIOS CAÍDOS (145) días, a razón de un salario diario de (Bsf.26,64), que totaliza la cantidad de (Bsf.1.252,80), desde el 20-12-08 al 15-05-09. .
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (15-03-2007) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (22-11-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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