REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001559.
PARTE ACTORA: RICHARD JESUS PINTO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARMAS y ELIANA MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO AGÜERO y JOSE FRANSISCO AGUERO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 19 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 11:45am, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano RICHARD JESUS PINTO, titular de la cédula de identidad No.11.149.792, debidamente asistido de la abogada FRANCYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.401, y por la parte demandada RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A., su apoderado judicial Abogado ALEJANDRO AGÜERO JOSE FRANSISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.099 y 144.995, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar de forma anticipada la prolongación de audiencia, a los fines de lograr un posible acuerdo que ponga fin al procedimiento. El tribunal, vista la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inscrito Bajo el Nº 52. Tomo 73-A, de Fecha 24 de Noviembre de 2004, representada en este acto por los abogados en ejerció: FRANCISCO AGUERO, inscrito en Inpreabogado Nº 245, JOSE ALEJANDRO AGUERO, Inpreabogado Nº 40.099, JOSE FRANCISCO AGUERO, inscrito en Inpreabogado Nº 144.995, en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la empresa según registro Poder, consignado en auto, y por la otra parte, el ciudadano RICHAR JESUS PINTO Cedula de identidad Nº 11.149.792, venezolano, mayor de edad, quien en lo sucesivo se denominará El Trabajador, debidamente asistido de la Abogada FRANCY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. Nro. 102.401 se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra por medio del presente documento, El Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo: PRIMERA: El Trabajador manifiesta y La Empresa en ello conviene, que ha prestado servicios en forma ininterrumpida para esta última desde el 04/05/2006 hasta el 10/10/2010, desempeñando para la fecha de su egreso el cargo de Mesonero y devengando el salario diario base de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 461,23) para la fecha, siendo la causa de terminación de la relación laboral DESPIDO INJUSTIFICADO, demandando el trabajador un pago de BOLIVARES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SIETE CENTIMOS (Bs 619.426,07.). SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior La Empresa ofrece a El Trabajador como Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios de indemnización establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,00). TERCERA: sin embargo ambas partes, con el propósito de evitar los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia que pudiere existir en cuanto al monto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional La Empresa cancele al Trabajador, una suma total de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), que cubre la totalidad de todas y cada unos de los conceptos y montos demandados en la presente causa. Pagadero en cheque N°50000278 del BANCO BOD, contra la cuenta corriente No.0116015025000695848. A nombre del trabajador, de fecha 19/07/2012. En base a la liquidación de Prestaciones Sociales la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tengan o pueda tener La Empresa con el Trabajador en la cual se especifican a continuación los conceptos a cancelar: antigüedad, Prestación de Antigüedad, vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento , así como también cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el Trabajador por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidentes y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para La Empresa, en forma directa o indirecta, presente o futura, por causa de la relación laboral a que se refiere esta transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionado con los conceptos antes señalados puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, el Trabajador reitera su voluntad de convenir y aceptar transanccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: 1º) Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por La Empresa en la Cláusula Tercera de este documento, para celebrar la presente transacción y que en consecuencia, acepta la suma total de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00). Que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella contenidos. 2º) Recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), en el cheque ya identificado totalmente conforme con su monto y contenido. QUINTA: el presente contrato de transacción se establece de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y Artículo 9 del Reglamento de la Ley. Valencia, Estado Carabobo, a la fecha de su presentación. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11, respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713, 1717 y 1718 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El funcionario competente de ese Tribunal del Trabajo que presencia este acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL DEMANDANTE, a quien se le preguntó tal circunstancia. SEPTIMO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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