REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000046.
PARTE ACTORA: CESAR ÁNGEL BRITO VITORIA y JOSÉ ALCARIO CÁRDENAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RIVAS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVEROS VICTORIA y LUIS ALDANA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 25 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, presentes por una parte la representación de la empresa Construcciones Juncal C.A, el ciudadano Luis Fernando Aldana titular de la cédula de identidad número 17.506.661, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.899,representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 2011 anotada bajo el Nro: 6, Tomo: 123 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría,denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, una parte y como EL EXTRABAJADOR, el ciudadano Cesar Ángel Brito Viloria , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.551.859 debidamente asistido y representado por su apoderado Judicial el profesional del derecho Manuel Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 7.151.457, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.061 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre,a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Pago de Prestaciones Sociales, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2011-000046 llevado ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral el día 10 de Febrero de 2007. Señala EL EXTRABAJADOR que hasta la terminación de la relación de trabajo desempeñó el cargo de Plomero de Segunda. Alega igualmente EL EXTRABAJADORque existía entre él y LA EMPRESA, un Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado y que por lo tanto gozaba de Inamovilidad Laboral. Así mismo fundamenta que tenía una Antigüedad de manera ininterrumpida de 3 Años, 1 Mes y 27 Días.Invoca EL EXTRABAJADORque fue despedido injustificadamente el día 7 de Abril de 2010. Así mismo EL EXTRABAJADOR manifiesta que interpuso el día 14 de Abril de 2010 un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Alega EL EXTRABAJADOR que la mencionada Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos fue declarada con lugar el día 23 de Julio de 2010 mediante Providencia Administrativa Nro. 1043 expedida por el Inspector Jefe del Trabajo. Invoca igualmente que la Empresa interpuso Escrito de Oposición al Reenganche expresando así su negativa a acatar la orden de Reenganche emitida en la Providencia Administrativa Nro. 1043 de fecha 23/07/2010. Manifiesta también EL EXTRABAJADOR la posibilidad de Ejecución Económica de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos.
a. Por antigüedad Bs. 20.817,82
b. Vacaciones y Bonos Vacacionales no Disfrutados Bs. 14.661,60
c. Vacaciones y Bonos Vacacionales Fraccionados Bs. 447,00
d. Utilidades Bs.1.415,50
e. Domingo y Días Feriados impagos Bs. 19.181,82
f. Bono Alimentación Bs. 3.986,40
g. Indemnización Ordinal 2. Art 125 Bs. 18.040,61
h. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 7.216,24
i. Asistencia Puntual y Perfecta (Clausula 36 Contrasto Colectivo 2007-2009) Bs. 2.816,28
j. Salarios Caídos Bs. 17.462,80
Lo que da un total del monto demandado por Bs. 103.046,07
SEGUNDO: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos:Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con el extrabajadorenla quese consintieron reiterados Contratos por Obra Determinada de manera verbal y/o escritos yque por lo tanto dicha cadena de consecutivas relaciones laborales inició en fecha 10 de Febrero de 2007 y culminó el día 7 de Abril de 2010, por la terminación del último contrato por obra para la cual fue contratado. Señala así mismo LA EMPRESA que al ser un contrato de obra, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en el decreto Presidencial. También declara LA EMPRESA que no le corresponde a EL EXTRABAJADOR las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que unió a LAS PARTES fue bajo la modalidad de contrato por obra determinada. Indica LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR prestó servicios en distintas obras, principalmente dentro de los Proyectos Civiles u Obras Civiles generales denominadas X-102 “Ciudad Montemayor” y X-86 “Terrazas de San Diego” y que al culminarlas se le liquidaban los beneficios laborales del año respectivo. Alega LAEMPRESA que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR los beneficios laborales del año 2007-2008-2009, entre dichos pagos se evidencian Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, así como también las prestaciones sociales que fueron, según convenio con la representación sindical depositadas en cuenta de fideicomiso. Indica igualmente LA EMPRESA que en el presente caso están prescritos cualquier reclamación como consecuencia de las relaciones laborales que unieron a LAS PARTES salvo la relación laboral que culminó en el año 2010.. Por último, argumenta LA EMPRESA, que al momento de la terminación de la relación contractual en el mes de abril de 2010, a EL EXTRABAJADORse le ofreció el pago de sus beneficios, siendo que tal ofrecimiento fue rechazado por EL EXTRABAJADOR, razón por la cual, se presentó la correspondiente oferta real de pago que cursa al expediente Nro. GP02-S-2010-000289.TERCERA:OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de Este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares, que culminó el 7 de Abril de 2010.
2. Que existieron una serie de contrataciones específicamente en el año 2007, 2008, 2009 y 2010 en las cuales el extrabajador prestó sus servicios como Plomero de Segunda, cuyo trabajo en obras determinadas dependía de la duración de su contrato de obra.
3. Que dichos contratos por obra determinada se acordaron verbalmente, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles. A la fecha de terminación, EL EXTRABAJADOR ejercía el cargo de Plomero de Segunda.
4. Que la terminación de la relación laboral se produjo en fecha 7 de Abril de 2010, con motivo de la culminación del contrato por obra por el cual fue contratado EL EXTRABAJADOR, por ello al tratarse de un Contrato por Obra Determinada, el trabajador no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en decreto presidencial, por lo tanto no fue despedido injustificadamente.
5. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba adscrito EL EXTRABAJADOR, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009 única aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA.
6. Que como consecuencia de dichos acuerdos, LA EMPRESA ha depositado en la cuenta de fideicomiso individual a favor de EL EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 11.187,14, por concepto de Prestación de Antigüedad, cantidad ésta que se ha encontrado a disposición de EL EXTRABAJADOR y de la que ha podido haber hecho uso, aun sin conocimiento de LA EMPRESA.
7. Que existe consignado ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo una Oferta real de Pago por parte de LA EMPRESA a favor de EL EXTRABAJADOR, la cantidad de Bs. 3.010,99por concepto de la terminación de la relación laboral y que se encuentra inserto bajo el expediente Nro. GP02-S-2010-000289, el cual puede igualmente EL EXTRABAJADORhacer uso de ellas.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 45.000,00 cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional.Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 45.000,00,lo cual incluye y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- la cantidad de 11.187,14 Bs que LA EMPRESA ha depositado en la cuenta de fideicomiso de EL EXTRABAJADOR desde el momento en que se comenzó a generar la prestación de antigüedad y que se encuentra a disposición de éste en el banco Fondo Común (Sucursal Metrópolis), así pues LA EMPRESA deberá hacer entrega de la documentación necesaria para que EL EXTRABAJADOR pueda directa y personalmente gestionar la liberación y cobro del mismo. B.-En este sentido se fija el día 02 de Agosto de 2011 para que LA EMPRESA le haga entrega a EL EXTRABAJADOR de dicha documentación. C.-La cantidad de Bs.3.010,99 que se encuentrapor concepto de la ya referida Oferta Real de Pago a favor de EL EXTRABAJADOR que se encuentra consignada en el Circuito Judicial del Estado Carabobo bajo el expediente Nro. GP02-S-2010-000289, las cuales será responsabilidad de EL EXTRABAJADOR gestionar y retirar dichos fondos, mas los interees devengados hasta la fecha. D.-La cantidad de Bs. 10.000,00 que se entrega en el presente acto mediante cheque del Banco Fondo Común, No.1681252689, contra la Cta Corriente No. 01510139314413912942, de fecha 22-07-11, a nombre de EL EXTRABAJADOR, del cual consignamos copia, a fin de que sea anexado al expediente, y que recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. E.- La cantidad deBs. 10.000,00que le será entregado a EL EXTRABAJADOR el día Viernes 12 de Agosto de 2011 y.F.- Un último pago por la cantidad de Bs. 10.801,87que será entregado a EL EXTRABAAJDOR el día 22 de Septiembre de 2011. Dejando constancia de forma expresa, que tanto la documentación pendiente y los pagos restantes, serán otorgados a las 11:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copias de los cheques respectivos y de la documentación entregada. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs. 45.000,00 es pagada tal y como se indicó anteriormente. EL EXTRABAJADORdeclara recibir en este acto el citado cheque, correspondiente al pago, por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que al recibir la cantidad deBs. 45.000,00 está conforme con todas y cada una de las partesy condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza civil que le pudieran haber correspondido por la relación laboral que existió entre LAS PARTES, y en dicho sentido declara igualmente que LA EMPRESA nada adeuda por ningún concepto de naturaleza laboral tales como: salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Artículo 125 y Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso Artículo 125 LOT; indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías; Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción; salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir por retardo en el pago, primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por lo queEL EXTRABAJADORdeclara que nada debeLA EMPRESA por los conceptos ya mencionados, ni nada queda a deber por algún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES, especialmente los referidos al procedimiento de inamovilidad especial que iniciara por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga que se sustanció en el expediente 080-2010-01-01663, así como en el procedimiento de multa abierto con ocasión al incumplimiento de dicha providencia, toda vez que expresamente reconoce EL EXTRABAJADORque realmente estuvo unido aLA EMPRESA bajo contratos por obra determinada y por lo tanto no goza de la inamovilidad especial presidenciaSEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió. SEPTIMA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.OCTAVA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacciónLAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.NOVENA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem. DÉCIMA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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