REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000919.
PARTE ACTORA: KARENNY DE JESUS ZAMORA LIMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISELOTTE LEON y LIONEL LEON.
PARTE DEMANDADA: SUPER ABASTO Y PANADERIA ANDINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA SIMOZA y YASMINA KAIPA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 25 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana KARENNY DE JESUS ZAMORA LIMA, titular de la cédula de identidad No.20.073.613, su apoderada judicial Abogada LISELOTTE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.11.997, y por la parte demandada SUPER ABASTO Y PANADERIA ANDINA, C.A., el ciudadano ALMER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.7.930.992, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido de las Abogadas ALBA SIMOZA y YASMINA KAIPA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.49.210 y 156.209, dándose continuación a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03-05-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ATENCION AL CLIENTE.
- Que en fecha 08-02-2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.40,80), e Integral de (Bs.42,38).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas 06-07, 07-08, 08-09, 09-10, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados 2010-2011, Utilidades Vencidas 06,07, 08, 09, 10, Bono Vacacional Fraccionado10-11, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que recibió un adelanto de antigüedad de (Bs.2.563,oo).
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.30.272,21), al cual se le resta la cantidad de (Bs.2.563,oo), quedando un total a debérsele de (Bs.27.709,21)..
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 08-02-2011, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.40,80), e Integral de (Bs.42,38).
- Niega que en virtud del supuesto despido se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas 06-07, 07-08, 08-09, 09-10, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados 2010-2011, Utilidades Vencidas 06,07, 08, 09, 10, Bono Vacacional Fraccionado10-11, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.30.272,21), y mucho menos un remanente de (Bs.27.709,21)..
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECISIETE MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.17.100,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas 06-07, 07-08, 08-09, 09-10, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados 2010-2011, Utilidades Vencidas 06,07, 08, 09, 10, Bono Vacacional Fraccionado10-11, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos mediante cheque del Banco Nacional de CREDITO , No.40600853, contra la Cta Corriente No.01910027862127000721, de fecha 25-07-11.
2) SIETE MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos mediante cheque del Banco Nacional de CREDITO , No.10600854, contra la Cta Corriente No.01910027862127000721, de fecha 25-07-11.
Ambos cheques los recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido la apodera judicial de la parte actora ya identificada.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|