REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Calificación de Despido)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001468.
PARTE ACTORA: JANDY DAYNHALY PARADA AMAYA.
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY ARAUJO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 26 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 2:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana JANDY DAYNHALY PARADA AMAYA, Abogada, titular de la cédula de identidad No.13.549.645, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.133, y por la parte demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., su apoderado judicial Abogado NELLY ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.970, dandose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, y atención a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 14/06/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ANALISTA DE INVESTIGACIONES.
- Que en fecha 18-06-2010, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.296,60).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega el despido injustificado.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de finiquitar el presente litigio, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional el siguiente acuerdo:
1) LA DEMANDADA procede a reenganchar a LA DEMANDANTE, en la cargo de ASESORA INTEGRAL DE PREVENCIÓN, adscrita a la Gerencia de Prevención y Control de perdida, desde el día MARTES 19 DE JULIO DE 2011, devengando el salario y beneficios para dicho cargo según el tabulador de la empresa, esto en atención a que el cargo que desempeñaba anteriormente, no se encuentra vacante. La parte actora manifiesta expresamente estar de acuerdo con dicha reincorporación en el cargo asignado, desde la fecha señalada.
2) LA DEMANDADA, igualmente conviene a cancelar a LA DEMANDANTE, por el lapso comprendido desde el 19-06-2010 al 19-07-11, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SESICIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.169.642.21), cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Salarios Caídos, Tarjeta de Alimentación, Ayuda de Ciudad, Fondo de Ahorros, Utilidades, Bono vacacional, Días Anuales de Antigüedad, a los cuales se le descuenta la cantidad de DIEZ MIL SESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.10.678,39), que comprende los siguientes conceptos: Seguro Social, RPE, RPVH (mensual), RPVH (utilidades), Plan de capitalización individual, Préstamo Nuevo Empleado, Préstamo de Computador, Préstamo Nuevo Empleado (utilidades), y Préstamo de Computador (utilidades), quedando la cantidad neta a pagar de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.158.963,83), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, pagaderos en un plazo no mayor de TREINTA (30) días. Seguidamente LA DEMANDANTE, señala expresamente estar conforme con el monto ofrecido, en las condiciones anteriormente señaladas, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido.
Se deja constancia que la parte actora JANDY DAYNHALY PARADA AMAYA, Abogada, titular de la cédula de identidad No.13.549.645, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones, conceptos y montos señalados, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
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