REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 7 de julio de 2011
201º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2010-2707
ACTA
PARTE DEMANDANTE: GERMÁN NUÑEZ. C.I: 9.048.509
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAMÍREZ IPSA 24.521
PARTE DEMANDADA: C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL SILVA I.P.S.A. N° 110.909
MOTIVO: Diferencia pago de Prestaciones Sociales.
Hoy 7 de julio de 2011, siendo las 3:00 pm comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano GERMÁN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.048.509 debidamente asistido por el ciudadano ORLANDO RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del A bogado bajo el número 24.521, y por la parte demandada C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, su apoderado judicial ciudadano SAUL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.909, carácter el suyo que se desprende de autos. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa a los fines de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente causa. El Tribunal procede a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 28 de junio de 1944, bajo el N° 1632 e inscrita por cambio de su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y por reforma total y fusión de su Documento Constitutivo y Estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de abril de 1986, bajo el N° 1, Tomo 219-B (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA) representada en este acto por el abogado en ejercicio SAUL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.909, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA DEMANDADA, carácter el suyo que se desprende de autos, y por la otra, el ciudadano GERMÁN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.048.509 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE) asistido en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.521, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desde el día 30 de julio de 1990 como asesor de servicios a flotas para la zona central con base en Valencia Estado Carabobo, devengando un salario variable a comisión, pagadero trimestralmente por las ventas realizadas. Que en el mes de mayo de 1.996 pasó a ocupar el cargo de Asesor Comercial, hecho por el cual cambiaron sus funciones pero se mantuvo su nivel jerárquico en el departamento de ventas para la zona central con base en Valencia Estado Carabobo, manteniendo el esquema de pago de salario variable a comisión, pagadero trimestralmente por las ventas realizadas. Que en el año 2002, fue ascendido al cargo de Gerente de Ventas de la línea comercial, lo cual implicó un aumento de su salario pero conservando la línea de salario variable a comisión, pagadero trimestralmente por las ventas realizadas. Que en junio de 2006, fue ascendido nuevamente, esta vez al cargo de Gerente de Mercadeo y Venta de Cauchos de Camión manteniendo el esquema de salario variable a comisión, pagadero trimestralmente por las ventas realizadas. Expone igualmente que en mayo de 2007, la demandada le informó que a partir del 1° de junio de 2007 no devengaría más comisiones trimestrales por ventas, pues a partir de ese año recibiría un salario fijo y un bono anual pagadero anualmente, en consecuencia su salario pasaría de variable a fijo, modalidad ésta que se mantuvo hasta el 3 de mayo de 2010 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente. Señala EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA demoró el pago de sus prestaciones sociales, derechos e indemnizaciones laborales 1 mes y 18 días, calculando la referida liquidación bajo un salario diferente al que le correspondía por ley, hecho por el cual EL DEMANDANTE no quedó conforme con la misma, al punto de agregar la nota “Recibí inconforme” en el voucher de liquidación. Señala igualmente EL DEMANDANTE que el último salario diario básico devengado por éste ascendía a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 755,56), que el último salario normal ascendía a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 4.283,98) y que su último salario integral ascendía a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 6.352,50). Los conceptos reclamados por el demandante son los siguientes; Vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, domingos pendientes, indemnización por antigüedad, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, por los montos que se señalan a continuación:
- Días de descanso legal (domingos) no pagados conforme al salario devengado por el trabajador: 143 días a razón de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 775,56) lo cual arroja la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 110.904,94), monto al cual se le debe descontar la cantidad pagada por LA DEMANDADA por este concepto, la cual asciende a TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F 35.780,16) resultando un total a favor de EL DEMANDANTE de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 75.124,78) por este concepto.
- Vacaciones no disfrutadas: 70 días a razón de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 4.283,98), lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 299.874,89) monto al cual se le debe descontar la cantidad pagada por LA DEMANDADA por este concepto, la cual asciende a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 53.889,53) resultando un total a favor de EL DEMANDANTE de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 245.985,75).
- Vacaciones fraccionadas: 54 días a razón de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 4.283,98), lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 231.334,92) monto al cual se le debe descontar la cantidad pagada por LA DEMANDADA por este concepto, la cual asciende a CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 43.650,37) resultando un total a favor de EL DEMANDANTE de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 187.684,55).
- Indemnización por Antigüedad: 150 días a razón de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 6.352,50), lo cual arroja la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 952.875,00) monto al cual se le debe descontar la cantidad pagada por LA DEMANDADA por este concepto, la cual asciende a DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 215.557,33) resultando un total a favor de EL DEMANDANTE de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 737.317,67).
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 240.402,94) monto al cual se le debe descontar la cantidad pagada por LA DEMANDADA por este concepto, la cual asciende a CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 58.541,63) resultando un total a favor de EL DEMANDANTE de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 181.862,31).
- Salario No Pagado y Trabajado: 3 días a razón de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 775,56) resultando un total a favor de EL DEMANDANTE de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 2.326,68).
Por las razones antes expuestas, EL DEMANDANTE demanda a LA DEMANDADA por concepto de diferencia en el pago de las prestaciones sociales, alegando que le corresponde la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 1.430.301,74), todo ello según se desprende del libelo de la demanda presentado por EL DEMANDANTE que se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA reconoce la existencia de la relación de trabajo que una vez la vinculó con EL DEMANDANTE, la cual inició el 30 de julio de 1990 y finalizó el día 3 de mayo de 2010. Sin embargo, LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, e insiste en los argumentos presentados al momento de promoción de pruebas, en virtud de que LA DEMANDADA considera que:
A) El salario alegado por EL DEMANDANTE no es correcto por incluir conceptos que no poseen carácter salarial.
B) El salario del demandante no fue variable o a comisión, así como tampoco es cierto que el salario de EL DEMANDANTE hubiera sido pagado trimestralmente por las ventas realizadas, ya que EL DEMANDANTE devengó un salario fijo durante la prestación de servicio.
C) No es cierto que el salario de EL DEMANDANTE estuviera integrado por el bono anual pagado por LA DEMANDADA ya que el mismo depende del esfuerzo colectivo de los trabajadores de LA DEMANDADA y no al esfuerzo individual de EL DEMANDANTE.
D) En el supuesto negado que se otorgue carácter salarial al bono anual pagado, el mismo carece de las características propias para ser considerado como Salario Normal.
E) En el supuesto negado que se otorgue carácter salarial al bono anual pagado, el mismo debe distribuirse en los salarios devengados durante todo el período para el cual fue establecido (un año) y no puede ser tomado en cuenta totalmente como parte del último salario devengado por EL DEMANDANTE.
F) No es cierto que el último salario normal de EL DEMANDANTE ascendía a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 4.283,98).
G) No es cierto que el último salario integral de EL DEMANDANTE ascendía a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 6.352,50).
H) No es cierto que LA DEMANDADA adeude pago alguno por el concepto de Días de descanso legal (domingos), así como tampoco es cierto que adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 75.124,78) por este concepto.
I) No es cierto que LA DEMANDADA adeude pago alguno por el concepto de Vacaciones No Disfrutadas, así como tampoco es cierto que adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 245.985,75) por este concepto.
J) No es cierto que LA DEMANDADA adeude pago alguno por el concepto de Indemnización por Antigüedad, así como tampoco es cierto que adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 737.317,67) por este concepto.
K) No es cierto que LA DEMANDADA adeude pago alguno por el concepto de Utilidades Fraccionadas, así como tampoco es cierto que adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 181.862,31) por este concepto.
L) No es cierto que LA DEMANDADA adeude pago alguno por el concepto de Salario no Pagado y Trabajado, así como tampoco es cierto que adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 2.326,68) por este concepto.
M) No es cierto que LA DEMANDADA adeude pago alguno por el concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, así como tampoco es cierto que adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 1.430.301,74) por este concepto.
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto LAS PARTES desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores que a EL DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual LA DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, así como igualmente se procura dar por terminado el juicio laboral intentado así como precaver la eventual instauración de cualquier litigio civil o penal, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar en su propio nombre y descargo, a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), que le es entregada a EL DEMANDANTE en este acto por medio de UN CHEQUE girado contra el Banco Mercantil, de fecha 06 de Julio de 2011, identificado con el Nº 86104159 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) a la orden de GERMAN D NUÑEZ P, por lo que EL DEMANDANTE no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado al cual se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por paro forzoso, bono por resultado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días sábados, domingos y feriados, pago de salarios ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción EL DEMANDANTE, conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en virtud de la relación de trabajo que la vinculara con LA DEMANDADA, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA, sus dueños, accionistas, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos, y dependientes. Siendo entregado el cheque en este acto las partes solicitan a éste Tribunal imparta la homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, por lo que LAS PARTES solicitan se de por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo, declara no solamente que desiste de todo procedimiento que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos, y dependientes y terceros relacionados con LA DEMANDADA, sino que como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto de diferencias en el pago de prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado al cual se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por paro forzoso, bono por resultado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días sábados, domingos y feriados, pago de salarios, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
QUINTA: EL DEMANDANTE, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) actuar voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por su abogado y por el Juez del Trabajo de los efectos de la presente transacción, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación que la vinculó con LA DEMANDADA.
SEXTA: Quedan expresamente incluidos dentro del monto pagado, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL DEMANDANTE , quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA DEMANDADA o EL DEMANDANTE. La suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, su casa matriz, afiliadas o subsidiarias, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, penal, civil, mercantil o por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o por cualesquiera de los conceptos, legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, que se mencionan a continuación:
A) Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses devengados sobre ésta; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT, y/o preaviso previsto en el Artículo 104 ejusdem;
B) Pago de días domingos y feriados de conformidad al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo;
C) Pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, paro forzoso, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA o por la terminación de la relación laboral.
Queda expresamente comprendido dentro de esta transacción cualquier reclamo que EL DEMANDANTE pudiera hacer a LA DEMANDADA, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz, empresas relacionadas para las cuales haya prestado alguna vez servicios EL DEMANDANTE.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable que (i) renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que esta pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral y (ii) EL DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y actúa libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento que hubiese podido reclamar EL DEMANDANTE en juicio, en los términos establecidos en la cláusula Primera del presente documento. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
OCTAVA: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
El Juez,
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
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