EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000037.
PARTE ACTORA: JOSE VALERIO JEREZ ARAQUE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAILETH ACOSTA y CARLOS IZAGUIERRE.
PARTE DEMANDADA: SERGAMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFEL COLMENARES.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 08 JULIO DE 2011, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JOSE VALERIO JEREZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad No.14.006.739, sus apoderados judiciales Abogados NAILETH ACOSTA y CARLOS IZAGUIERRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.135.468 y 30.745, y por la parte demandada SERGAMA, C.A., su apoderado judicial Abogado RAFEL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.704, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que inicio su relación de Trabajo para LA EMPRESA el 23 de Enero de 2006, hasta la fecha del 13 de Enero del 2010, con el tiempo de servicio de Cuatro (4) años y Diez (10) días devengando una remuneración o salario para el último año de dicho vinculo laboral de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50) mensuales, es decir, que diario devengaba la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32,25) hasta que EL TRABAJADOR fue despedido injustificadamente, por lo que EL TRABAJADOR demanda el pago a LA EMPRESA, los conceptos por los conceptos de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso Obligatorio, Días Domingos y Días Feriados, Indemnización del Articulo 125 e Indemnización por Despido Injustificado y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo que suman la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 18.459,10), adicionalmente a otras acreencias que se expusieron en esta etapa de conciliación de carácter LABORAL que no forman parte del escrito libelar o de lo demandado como la dolencia que sufre de Hernia Discal Central-Bilateral L5-S1 a predominio izquierda, correlacionar clínicamente Radiculopatia L5 Izquierda. Moderada discopatía degenerativa L5-S1, lo que refiere dolor y limitación funcional irradiado a miembro inferior derecho, de acuerdo a informe fisioterapéutico de fecha 11 de abril de 2008 del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL); informe de fecha 20 de Enero de 2009, de Resonancia Magnética de columna Lumbo-Sacra . “EL TRABAJADOR” manifiesta sufrir actualmente una enfermedad de presumible Origen Ocupacional que ha sido diagnosticada por especialistas privados y públicos, y que se encuentra bajo la evaluación de INPSASEL, Unidad Regional de salud de los trabajadores (URSAT), seccional Carabobo-Carabobo como una HERNIA DISCAL Dolor agudo en la región lumbar de la columna. La irritación de las raíces nerviosas por compresión de las mismas le produce un déficit neurológico que le origina la pérdida de fuerza, que evita realizar cualquier movimiento o esfuerzo que comúnmente son simples de ejecutar, además se ha minimizado su destreza y agilidad corporal; aunque no fue demandado pero las partes estaban en conocimiento de dicha circunstancia se debatió en esta etapa de sustanciación con el objeto de buscar una pronta solución a la grave afección de salud que padece el trabajador y debido al cúmulo de casos que presenta el INPSASEL que no podido desde el 2007 emitir la certificación de incapacidad o informe técnico, por lo que se debatieron las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y conformes a ellas EL TRABAJADOR y sus representantes Judiciales exigieron las previstas en el numeral 4 del articulo 130 de la referida ley, por el orden de SETENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 70.317,25); así como la reclamación por daño moral de conformidad con lo establecido en el articulo 1.193 del Código Civil por el monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARS (Bs. 75.000,00); El Lucro Cesante de conformidad con los artículos 1.273 y 1.354 del Código Civil por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 185.317,25).
SEGUNDA: Por su parte la demandada La EMPRESA (SERGAMA C.A.) rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL TRABAJADOR, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que la empresa cumplió con la legislación vigente del Trabajo y que nunca despidió al ciudadano JOSE VALERIO JEREZ ARAQUE. Adicionalmente la demandada La EMPRESA (SERGAMA C.A.) sostiene que también cumplió con la legislación vigente sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo por lo que tal infortunio se debió a su propia negligencia e impericia por parte del ciudadano JOSE VALERIO JEREZ ARAQUE.
TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole o naturaleza, las partes convenimos en celebrar formalmente la presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los términos aquí indicados.
CUARTA: Con fundamento en lo expuesto por EL TRABAJADOR y LA EMPRESA convienen en fijar como monto transaccional la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (52.000,00), que se discrimina de la siguiente manera la cantidad de Bolívares SIETE MIL (Bs. 7.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, mas específicamente los conceptos de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso Obligatorio, Días Domingos y Días Feriados, Indemnización del Articulo 125 e Indemnización por Despido Injustificado y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de enfermedad laboral producida por Hernia Discal Central-Bilateral L5-S1 a predominio izquierda, correlacionar clínicamente Radiculopatia L5 Izquierda. Moderada discopatía degenerativa L5-S1, siendo que suma de dinero abarca los conceptos de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo prevista en el numeral 4 del articulo 130, el daño moral de conformidad con lo establecido en el articulo 1.193 del Código Civil ye el Lucro Cesante de conformidad con los artículos 1.273 y 1.354 del Código Civil, las cantidades de dinero antes expresadas serán pagada de la siguiente forma: 1) El día miércoles seis (6) de Julio de 2011, a las 11:00 a.m. la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en cheque a nombre de JOSE VALERIO JEREZ ARAQUE; 2) El día viernes cinco (5) de Agosto de 2011 se entregara mediante cheque la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) en cheque a nombre de JOSE VALERIO JEREZ ARAQUE; 2) El día martes veinticuatro (24) de Septiembre de 2011 se entregara mediante cheque la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a nombre de JOSE VALERIO JEREZ ARAQUE.
QUINTA: En virtud de lo anteriormente expuesto que refleja de manera honesta la realidad de los hechos, EL TRABAJADOR, JOSE VALERIO JEREZ ARAQUE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en contra de SERGAMA C.A., quedando tranzado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conforma el petitorio de la presente demanda en cuanto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, como lo referente a la enfermedad laboral y las indemnizaciones consagradas en las leyes de la materia.
SEXTO: EL TRABAJADOR acepta expresamente que el monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho, según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por lo que acepta la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiera corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de la enfermedad ocupacional, y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencias de aumento de salario, comisiones, prestaron de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio laboral, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, Código Civil, Daño material o moral por un eventual infortunio de trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social Venezolana, como secuelas o recaídas de la enfermedad ocupacional antes referida.
SEPTIMA: Con el pago anterior declara EL TRABAJADOR que el presente documento constituye finiquito total de todas las obligaciones de SERGMA C.A., no teniendo nada que reclamar ni a sus propietarios, accionistas y asociados y a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente e este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de SERGAMA C.A., por ante cualquier autoridad Administrativa o Judicial, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiere eventualmente EL TRABAJADOR, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria.
OCTAVA: Las partes solicitan a la Juez que se sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL TRABAJADOR JOSE VALERIO JEREZ ARAQUE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieran corresponder según la legislación del trabajo venezolana, así como cualquier otra indemnización producto del incierto infortunio descrito en el libelo de la demanda; homologación que piden sea decretada en el mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permita a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.-
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACION: Este tribunal, una vez visto y revisado la transacción alcanzada por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y con los mismos efectos, Termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.