REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de julio de dos mil once
201º y 152º


Nº de expediente: GP02-L-2011-000390
Parte demandante: MARIA MILAGRO SILVERIS, titular de la cédula de identidad número V-3.896.788
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.170

Parte demandada: GERMANICO TOMASELLI, titular de la cédula de identidad número E-82.057.077.
Abogado Asistente de la parte demandada
Abogado: FERNANDO FACCHIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 72.015 _________
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
.ACTA
En el día de hoy trece (13) de julio de dos mil once, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante MARIA MILAGRO SILVERIS , titular de la cédula de identidad número V-3.896.788 y la apoderada judicial de la demandante MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.170 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en los folios 13 al 15 del presente expediente y consignan sus pruebas y la demandada GERMANICO TOMASELLI, titular de la cédula de identidad número E-82.057.077 debidamente asistido en este acto por el abogado FERNANDO FACCHIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 72.015 y consigna sus pruebas; en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que existió con la ex trabajadora, por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); pagaderos de la siguiente forma: En este acto entrega la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mediante cheque del banco PROVINCIAL, numero de cheque 00000766 ; una (2) cuota para el día 12 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) y una (3) y ultima cuota para el día 30 de septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), para completar la cantidad acordada; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este mismo acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA.JUEZ,

Kybele Chirinos

LA DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

EL DEMANDADO,

EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA