REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002500
Parte demandante: MIGUEL ANGEL GUILLEN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.755.264

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.451
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: ALPLA DE VENEZUELA, S.A.

Abogada: CHRISTIE JOVANOVICH inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.740
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de julio de 2011, y siendo las 3:00 pm, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar el apoderado judicial del demandante ALFREDO BRITO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.451 y la demandada ALPLA DE VENEZUELA, S.A., representada en este acto por su apoderada judicial SUE MARIANI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.764. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ratifica que no debe otro monto que el señalado en la consignación judicial que cursa por ante este mismo Tribunal en el expediente N° GP02-S-2010-000372 y ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de Antigüedad vacaciones y Bono vacacional fraccionados) que existió con el trabajador por Bs. 56.353,38 pagaderos de la siguiente manera la cantidad de Bs. 43.646,62 se cancelan en este mismo acto mediante cheque N° 16565872, del Banco BANCARIBE, a nombre del demandante y de fecha 18/07/2011 y la cantidad de Bs. 12.706,76 que se encuentran depositados en Banfoandes del expediente N° GP02-S-2010-000372; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.353,38) Y el apoderado judicial del ex trabajador manifiesta que su representado tiene anticipo de prestaciones sociales ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dar por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,