REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001188
PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO VIELMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGDALIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: VIPROCENTRO, S.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de julio de dos mil once, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente el ciudadano OSWALDO VIELMA, titular de la cedula de identidad N° 7.254.909 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.528 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada VIPROCENTRO, S.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: CARLOS OSWALDO VIELMA contra la demandada VIPROCENTRO, S.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT desde el 21/03/2009 hasta el 17/03/2011:
111 días por salario Integral de cada mes = Bs. 5.654.98

A-1) Intereses sobre Prestación de Antigüedad:

Bs. 997,17

B) Utilidades Fraccionadas periodo 2011:
11.67 días por Salario Bs. 83.47 = Bs. 974,09

C) Diferencia de Utilidades:
Bs. 4.880,77
D) Diferencia de Vacaciones 2009-2010:
Bs. 1.355,60

E) Vacaciones Fraccionadas:
44.92 días por salario de Bs. 83.47 = Bs. 3.749,19


F) Este Tribunal acuerda lo solicitado con respecto a la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo con respecto a un pago adicional por cada día de retardo en el pago de sus Prestaciones sociales, los cuales se computaran desde el 08 de Abril hasta que se haga efectivo el pago de Prestaciones Sociales, a razón de un salario de Bs. 83.47.

Estos conceptos suman la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.17.611,80) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la demandada VIPROCENTRO, S.A desde el 21 de Marzo de 2009 hasta el 17 de Marzo de 2011. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide por el monto de Bs. 17.611,80 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se acuerda realizar el cómputo de Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo a la fecha de la materialización del Pago de Prestaciones Sociales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se condena es Costas. Años 201º y 152º.
LA JUEZ . Los Comparecientes

KYBELE K. CHIRINOS MONTES




LA SECRETARIA,