REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de julio de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001136
Parte demandante: CARLOS EDUARDO PINTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.713.398

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: HUMBERTO INCIARTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.724
Parte Demandada:


Abogado que asiste a la parte Demandada:

ARCOIRIS DE OSHUN, C.A

Abogada: HECTOR CHAVEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.492

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) de julio de 2011, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano CARLOS EDUARDO PINTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.713.398 en su carácter de demandante y asistido por el abogado HUMBERTO INCIARTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.724 y la demandada ARCOIRIS DE OSHUN, C.A representada en este acto por la ciudadana MIRCE MARGARITA ROJAS MORENO, titula de la cedula de identidad N° 6.940.179 en su carácter de Vicepresidente y el ciudadano ALBERTO LENIN VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.555.167 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por el abogado HECTOR CHAVEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.492; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 20.000,00 pagaderos en 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE


EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA DEMANDADA,



EL ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,