REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de julio de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2010-000272
Parte demandante: JAVIER SILVESTRE ESTRADA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.156.266
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756
Partes Demandadas:
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: OCI METALMECANICA, C.A.
Abogados: LEONARDO CARREÑO Y KARLA GONZALEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 142.810 y 72.937 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de julio de 2011, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756 y la demandada OCI METALMECANICA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial KARLA GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 72.937. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Diferencia de utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 12.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 30 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Y la apoderada judicial del ex trabajador manifiesto en este acto que su representado tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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