REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de julio de dos mil once
201º y 152º
Asunto: GP02-S-2011-000358.
Parte oferida: OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO.
Apoderado(s) Actor(es): MAYRA URBINA.
Parte oferente: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): ARTURO VERA VILLAVICENCIO.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, VEINTINUEVE (29) de JULIO de 2011, siendo las 11:30 AM., comparecieron ante este despacho, por la parte oferida, la ciudadana OLIS MAGALIS OROSCO FIGUEREDO,titular de la cédula de identidad No. 8.843.032; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYRA URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.381; y por la parte oferente KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Diciembre de 1.941, bajo el Nº 57, Tomo 101-Pro., cuyo documento Constitutivo-Estatutario, fue posteriormente modificado e inscrito por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de agosto de 1993, bajo el Nº 73, Tomo 68-A-Pro. Representada por el abogado en ejercicio ARTURO VERA VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.528, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente documento poder que riela en autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 27 de abril de 2011 le empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., procedió a realizar oferta real de pago de las prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (194.172,69) esto en razón de que en fecha 04 de abril de 2011 culmino la relación laboral que sostenían las partes por Despido Injustificado y de que la ex trabajadora OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO no se había presentado a recibir su liquidación de prestaciones sociales.
Esa oferta real de pago cursa por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ahora bien, es el caso de que las partes han sostenido conversaciones respecto al monto ofertado por el pago correspondiente a las prestaciones sociales ofrecidas KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. a la ex trabajadora OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO,siendo que de dichas conversaciones Manifiesta la parte oferida no estar de acuerdo con el monto que por prestaciones sociales pretende cancelar el oferente, considerando que la cantidad que se le adeuda es de CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 460.286,34) según propuesta de pago que presento la parte oferida y que se transcribe a continuación:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 443.565,79) equivalente al pago de 285 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 9.120,30) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011 equivalente a 30 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2011 hasta la presente fecha hay un equivalente a 3 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 7.600,25) por concepto de 25 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 3 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
4.- El pago de mis prestaciones sociales la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 460.286,34) por pago de prestaciones sociales adeudada.”
Igualmente, manifiesta la ciudadana OLIS OROSCO, que no está conforme con el Despido Injustificado realizado por la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. en virtud de que al momento de producirse el despido injustificado, se encontraba amparada por Inamovilidad Laboral en virtud de la negociación de la Convención Colectiva de la empresa, y por ello, no era objeto de despido por parte de la empresa, y por ello, incoó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga bajo el número 080-2011-01-001120.
SEGUNDA: La empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de diferencia, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (194.172,69) por concepto del pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes conforme a la planilla de liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que cursa agregado en autos, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “1.- La empresa me adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 443.565,79) equivalente al pago de 285 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 9.120,30) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011 equivalente a 30 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2011 hasta la presente fecha hay un equivalente a 3 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 7.600,25) por concepto de 25 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 3 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
4.- El pago de mis prestaciones sociales la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 460.286,34) por pago de prestaciones sociales adeudada.”
Igualmente, en defensa de sus derechos, la empresa rechaza que la ciudadana OLIS OROSCO, que pudiera ser Despedida Injustificadamente por la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. en virtud de que al momento de producirse el despido injustificado, NO se encontraba amparada por Inamovilidad Laboral en virtud de la negociación de la Convención Colectiva de la empresa no ampara a los empleados de la empresa, y por ello no era inamovible conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por ello, era pasiva de despido por parte de la empresa, y por ello, rechaza la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga bajo el número 080-2011-01-001120.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por Despido injustificado en virtud de que la OLIS OROSCO, acepta el Despido Injustificado realizado por la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. en virtud de que al momento de producirse el despido injustificado, NO se encontraba amparada por Inamovilidad Laboral por la negociación de la Convención Colectiva de la empresa en virtud de que al ser empleada no está amparada por dicha Convención Colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no ser trabajadora interesada en tal negociación, y por ello, desistió de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga bajo el número 080-2011-01-001120 en la presente fecha. ii) la ciudadana OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO, reconoce y acepta recibir en este acto la cantidad ofrecida por mi representada para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cual fue consignada por mi representada en fecha 03 de mayo de 2011 presente procedimiento, y acepta que dicho monto corresponde a la totalidad del pago de la liquidación de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, aceptando recibir en este acto la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (194.172,69), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que cursa en autos del presente expediente. La empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. adicional hace entrega en este acto a la ex trabajadora una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 90.827,31).Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.000,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO le otorga a la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe la oferida de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (194.172,69), los cuales ya han sido consignados en el presente procedimiento por el oferente y de los cuales en este acto manifiesta aceptar y solicita al Tribunal que le sean entregados y la empresa está conforme con dicha entrega, y la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 90.827,31) mediante cheque librado contra el Banco Provincial identificado con el Nº 10003332, a nombre de el ciudadano OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO, Para un total a recibir por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.000,00). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstos en el artículo 666 de Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestaciones de Antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus intereses, aportes de la COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de la naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de Alimentación para los trabajadores y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de prestaciones.
Tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo de las liquidaciones de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: la ciudadana OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO acepta y reconoce que la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por el concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., y la ciudadana OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial la ciudadana OLIS MAGALYS OROSCO FIGUEREDO se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas del orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, y ordena la entrega de la cantidad oferida por la parte actora. Se deja constancia que en este acto se entregó el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE.,
LA OFERIDA
LA ABOGADA ASISTENTE.,
LA SECRETARIA.,
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