REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002588
Parte demandante: DANIEL RAMON URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° 9.667.133 (No Comparecio)

Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada: JOSE SIMON HENRIQUEZ

Abogado: JOSE ANGULO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.581

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de julio de 2011, siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que se dio un lapso de espera a la parte Demandante hasta las 11:30 am, se deja expresa constancia QUE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SIMON HENRIQUEZ, se encuentra representada en este acto por su apoderado judicial JOSE ANGULO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.581 y se deja constancia que la parte Demandante “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL COMPARECIENTE


LA SECRETARIA