REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-0043
PARTE ACTORA: AMSONY GERARDO SANGRONA VILLALONGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIA SALVATIERRA
PARTE DEMANDADA: FIRST HELP, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En fecha de hoy, 19 de Julio de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 12 de Julio de 2011, que riela inserto en autos al folio 72 con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del trabajador asistido por la abogada ANTONIA SALVATIERRA Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.534, El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la parte demandada al REENGANCHE DEL TRABAJADOR A SU PUESTO DE TRABAJO EN EL MISMO HORARIO Y EN LAS MISMAS CONDICIONES, del mismo modo se ordena pagar LOS SALARIOS CAIDOS, desde el momento del despido hasta la notificación de la demandada los mismos serán calculados a razón del salario establecido en la escrito libelar, lo que arroja la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRESINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 733,33), a razón de 5.500 bolívares mensuales, o 183.33 bolívares diarios.
En cuanto a las costas, este Tribunal, se condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. Mayela Díaz.