REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de julio de 2011
199º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02- L-2010-002151
PARTE ACTORA: EDUARDO RUIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANILO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER -S C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, once 11 de julio de 2011, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano EDUARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.635, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistida por la abogada ELYANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.402.472, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.005, también compareció por la demandada ALIMENTOS SUPER -S C.A., ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarria, Parcela 07-02, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05/05/1999, inserta bajo el nº 42 Tomo 307-AQto, representada en este acto por la abogada LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.400, representación que se evidencia según consta en instrumento Poder, el cual consta a los autos, y con sede procesal ubicada en el Edificio Torre Empresarial Piso 11, Oficina 11-G, Avenida Cedeño de esta ciudad, el comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que prestó servicios para la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A, ubicada en la Avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, Municipio Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de Auxiliar de Producción, y que fue despedido el 07 de octubre de 2010 de forma irrita e injustificada por lo que solicita su reenganche y el pago de los salarios caídos dejados de percibir.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Persiste en su propósito de despedir en fecha 9 de mayo de 2011 y expone que estos son los beneficios que le corresponde al trabajador:
Liquidación por: DESPIDO
Cargo SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN
Nombre EDUARDO JOSE RUIZ FLORES
C I. 7.1.20.635
Dia Mes Año
Fecha de egreso 9 5 2011
Fecha de ingreso 16 6 2004
Tiempo de trabajo 6 años 11 meses
Salario BASICO 4.125 Bs/mensual
ASIGNACIONES:
PREAVISO ART 125 LOT Bs. Bs 54.675,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LOT, CON INTERESES Bs. Bs 61.825,98
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT Bs. Bs 21.840,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. Bs 1.512,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. Bs 3.700,00
FERIADOS Y SALARIOS PENDIENTES Y DIAS COMPENSATORIOS. Bs. Bs 4.125,00
AYUDA BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN Bs. 14962.,5
BONO NOCTURNO DEBIDO Bs. Bs 15.000,00
HORAS EXTRAS Bs. Bs 10.950,50
UTILIDADES Bs. Bs 18.716,07
SALARIOS CAÍDOS Bs. Bs 30.000,00
TOTAL ASIGNACIONES ........................................................ Bs. Bs 222.345,05
DEDUCCIONES
AHORRO HABITACIONAL Bs. Bs 187,16
SEGURO DE VEHICULO Bs. Bs 4.376,75
Deduc. FIDEICOMISO Bs. Bs 42.109,90
HCM TRABAJADOR Bs. Bs 527,65
HCM FAMILIAR Bs 1.692,27
DCTO PRESTAMO ESPECIAL EMPLE. Bs 1.800,00
RETENCIÓN INCE Bs 93,58
TOTAL DEDUCCIONES ................................................................... Bs. Bs 50.787,31
TOTAL A PAGAR ...................................................................... Bs. Bs 171.557,50
III
EL DEMANDANTE
Siendo el despido ineludible y un derecho de mi patrono, solicito se calcule mis horas extras debidas, bonos nocturnos, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad hasta el 9 de mayo de 2011, fecha de la persistencia del despido conforme lo especifica los últimos criterios de la Sala de Casación Social del alto Tribunal de la República y los salarios caídos.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, días compensatorios, utilidades, horas extras, bono nocturno, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, salarios caídos, salarios pendientes, y todo lo identificado en el capitulo II, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”,
establecidos anteriormente en el capítulo II de ésta transacción por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (222.345,05), MENOS LAS DEDUCCIONES YA ESTABLECIDAS Y ACEPTADAS DE CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 50.787,31) LO QUE DA UN TOTAL DE CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. Bs 171.557,50) ABARCANDO CON TOTALIDAD LOS CONCEPTOS ARRIBA EXPRESADOS Y DEMANDADOS.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano EDUARDO RUIZ antes identificado, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como. De igual forma se deja constancia que el ciudadano Eduardo Ruiz no se le debe ningún concepto porque le fue entregado la ayuda de alimentación, además que este disfrutaba de comedor. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna ocasionada, por horas extras, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, beneficios convencionales de la empresa, bono nocturno, y ningún otro beneficio salarial ni que se origine por ocasión de éste por cuanto esta transacción cubre esos beneficios en su totalidad y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques :
El primero: el cual fue pagado en fecha 9 de mayo del 2011 como adelanto de beneficios laborales pero forma parte de ésta transacción el cheque N° 94552210, del banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre de Eduardo Ruiz de fecha 29 de abril 2011, por la cantidad de Bs. 91.557,50.
El segundo: el cual se paga en este acto N° 44610782, del banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre de Eduardo Ruiz de fecha 30 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 80.000.
LO QUE DA UNTOTAL GENERAL DE MONTO EN BOLIVARES DE CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. Bs 171.557,50). El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. Bs 171.557,50), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano EDUARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.635, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO
EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
|