REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Trece de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001428


Vista la diligencia, de fecha 07 de Julio de 2011, suscrita por el ciudadano ALFONZO JOSE GOMEZ LUGO, titular de la cédula de identidad número 3.599.443, asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825, mediante la cual Desiste de la presente demanda, contra la demandada VIPROCENTRO, S.A., por lo que solicita al Tribunal Homologue el Desistimiento en los términos indicados.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S



LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FUENTES