REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Catorce de Julio de dos mil once
201º y 152º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000985
PARTE ACTORA: ROSA LEONIE JIMENEZ DE CANTON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA BASTIDAS GUINAND
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RIO, C.A (BINGO RIO)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENTINA TALAVERA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
Hoy catorce (14) de Julio del 2011, siendo las 1:30 p.m, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana: ROSA LEONIE JIMENEZ DE CANTON, en su carácter de trabajadora, asistida por la ciudadana: OMAIRA BASTIDAS GUINAND, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.303, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LA DEMANDANTE” y, por la otra, la abogada ARGENTINA TALAVERA ESCALONA, I.P.S.A bajo el Nro. 31.037, en su carácter de apoderada judicial de la demandada OPERADORA RIO, C.A (BINGO RIO) , según consta en autos, en lo adelante denominado “ LA DEMANDADA”, Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/03/2009, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como Auditora Corporativa.
- Que en fecha 05/05/2011 fue despedida injustificadamente.
- Que su último salario mensual fue de Bs. 6.000,00.
- Que en virtud del despido solicita reenganche y pago de salarios caídos
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Insiste en el despido, cancelando las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los correspondientes salarios caídos, en este mismo acto ofrece cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así como la que se pudiera generar por pago de prestaciones sociales y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación ; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES, (Bs. 65.057,73) restándole los adelantos recibidos de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES (Bs. 9.132,33), cancelando en este acto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE (Bs. 55.925,39) lo cual abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, así como por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización de preaviso omitido por despido injustificado, Indemnización de antigüedad por despido injustificado, Intereses sobre la antigüedad, salarios caídos, bono de alimentación y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en este mismo acto, mediante cheque que se identifica de la siguiente manera: Cheque N.° 22004831, de fecha 13 de Julio del 2011, del Banco Occidental de Descuento, contra la cuenta corriente Nro. 01160022160003922707, por la cantidad de Bs. 55.925,39; por lo que, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a “LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos arriba indicados, ni por ningún otro concepto.
- De igual manera “LA DEMANDADA” se compromete a realizar la entrega dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a “LA DEMANDANTE” de los siguientes recaudos o documentos debidamente firmados por el representante legal (patrono) y con sello húmedo: a) Liquidación de Prestaciones Sociales, con membrete, dirección y teléfono de la empresa; b) Constancia de Trabajo para el IVSS (Forma 14-100); c) Participación de Retiro del Trabajador (Forma 14-03) con sello húmedo de la Oficina Administrativa del IVSS; d) Carta de Despido con membrete, dirección y teléfono de la empresa, de fecha en 04 de Julio de 2011 y, e) Carta de Constancia de Aporte de cotizaciones en Banavih.
- V
- DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTES DE LA DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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